3
6.
Esta misma Corte, en su Opinión Consultiva n. 6 (del 09.05.1986), sostuvo que
"la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención [Americana] significa norma jurídica
de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos
constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el
procedimiento establecido por las Constituciones de los Estados Partes para la formación
de las leyes" (párr. 38).
7.
Las autoamnistías están lejos de satisfacer todos estos requisitos. Las autoamnistías no
son verdaderas leyes, por cuanto desprovistas del necesario carácter genérico de éstas5, de la
idea del Derecho que las inspira (esencial inclusive para la seguridad jurídica)6, y de su
búsqueda del bien común. Ni siquiera buscan la organización o reglamentación de las
relaciones sociales para la realización del bien común. Todo lo que pretenden es substraer de
la justicia determinados hechos, encubrir violaciones graves de derechos, y asegurar la
impunidad de algunos. No satisfacen los mínimos requisitos de leyes, todo lo contrario, son
aberraciones antijurídicas.
8.
Quien escribió más elocuentemente sobre los fines del derecho y las injusticias
practicadas con base en supuestas "leyes" fue, a mi juicio, Gustav Radbruch. En sus célebres
Fünf Minuten Rechtsphilosophie, publicado por primera vez como una circular dirigida a los
estudiantes de la Universidad de Heidelberg en 1945, poco después - y ciertamente bajo el
impacto - de las atrocidades de la II guerra mundial, el gran jusfilósofo afirmó que "los tres
valores que todo el derecho debe servir" son la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
Sin embargo, hay "leyes" que se muestran tan nocivas para el bien común, tan injustas, que
se muestran desproveídas del carácter de "jurídicas".
9.
En su crítica devastadora al positivismo, G. Radbruch prosiguió: "También hay
principios fundamentales del derecho que son más fuertes que todo y cualquier precepto
jurídico positivo, de tal modo que toda ley que los viole no podrá dejar de ser privada de
validez7. Y remató el gran jusfilósofo que la concepción positivista
"fue la que dejó sin defensa el pueblo y los juristas contra las leyes más arbitrarias, más
crueles y más criminosas. Torna equivalentes, en última instancia, el derecho y la fuerza,
llevando a creer que dónde esté la segunda estará también el primer"8.
10.
Al evocar el pensamiento de G. Radbruch al final de su vida, me permito agregar que
las autoamnistías son, a mi modo de ver, la propia negación del Derecho. Violan abiertamente
principios generales del derecho, como el acceso a la justicia (que en mi concepción pertenece
al dominio del jus cogens), la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural, entre otros. En
algunos casos, han encubierto inclusive crímenes contra la humanidad y actos de genocidio9.
.
G. Radbruch, Introdução à Ciência do Direito [originalmente
Rechtswissenschaft], São Paulo, Livr. Martins Fontes Ed., 1999, p. 8.
5
Einführung
in
die
.
G. Radbruch, Filosofia do Direito, tomo I, Coimbra, A. Amado Ed., 1961, pp. 185-186.
.
G. Radbruch, Filosofia do Direito, tomo II, Coimbra, A. Amado Ed., 1961, pp. 213-214.
.
Ibid., pp. 211-214.
.
Por ejemplo, el tratado de Sevres (1920) prevía la incriminación de los turcos responsables por el
6
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8
9