5 empezaba así la "guerra [sic] contra el terrorismo", al igual que el 11 de septiembre de 2001: en una y otra se optó por violar los derechos humanos y el Derecho Internacional, al combatir el terrorismo equivocadamente mediante el terrorismo de Estado. 14. En la "guerra total" iniciada el 11 de septiembre de 1973, personas sospechosas y prisioneros políticos "fueron amontonados en improvisados campos de concentración, como el Estadio Nacional de Santiago. Se ejecutó sumariamente a más de mil personas (...). Los militares chilenos iniciaron una nueva táctica para América Latina: enterraban los cuerpos de los prisioneros ejecutados en tumbas secretas masivas o 'fosas comunes', mientras negaban a las familias de los prisioneros que alguna vez hubieran estado bajo custodia. (...) Porque el enemigo tenía alcance internacional, Pinochet ideó un esquema internacional para vencerlo. Con este fin creó una alianza secreta con los gobiernos militares de Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil y Argentina. (...) La iniciativa fue bautizada como 'Operación Cóndor' (...). Casi invariablemente, las víctimas del Cóndor desaparecían"12. 15. Pretender amnistiar los responsables por la perpetración de dichos crímenes de Estado es una afrenta al Estado de Derecho en una sociedad democrática. Como sostuve en mi Voto Concurrente en el caso de Barrios Altos, "Las llamadas autoamnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia). Son ellas manifiestamente incompatibles con las obligaciones generales - indisociables - de los Estados Partes en la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos por ella protegidos, asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos (en los términos del artículo 1(1) de la Convención), así como de adecuar su derecho interno a la normativa internacional de protección (en los términos del artículo 2 de la Convención). Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). (...) Hay otro punto que me parece aún más grave en relación con la figura degenerada - un atentado en contra el propio Estado de Derecho - de las llamadas leyes de autoamnistía. Como los hechos del presente caso Barrios Altos lo revelan - al llevar la Corte a declarar, en los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado demandado, las violaciones de los derechos a la vida13 y a la integridad personal14, - dichas leyes afectan derechos inderogables - el minimum universalmente reconocido, - que recaen en el ámbito del jus cogens" (párrs. 5 y 10). 16. Y concluí mi referido Voto Concurrente ponderando que 187. . J. Dinges, Operación Cóndor - Una Década de Terrorismo Internacional en el Cono Sur, Santiago, Ediciones B Chile, 2004, pp. 22-23. 12 13 . Artículo 4 de la Convención Americana. 14 . Artículo 5 de la Convención Americana.

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