40. La Comisión declara beneficiario a Brooklyn Rivera Bryan, quien se encuentra debidamente identificado en este procedimiento. VI. DECISIÓN 41. La Comisión Interamericana considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Brooklyn Rivera Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. 42. La Comisión solicita al Estado de Nicaragua que informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica. 43. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables. 44. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Nicaragua y a la parte solicitante. 45. Aprobado el 9 de octubre de 2023, por Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Roberta Clarke, Segunda Vicepresidenta; Julissa Mantilla Falcón y José Luis Caballero Ochoa, integrantes de la CIDH. Jorge H. Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto 11

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