Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el
Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo37.
28.
Como aspecto preliminar, la Comisión considera importante recordar que en el Caso Yatama
Vs Nicaragua38, la Corte ordenó, mediante sentencia de 23 de junio de 2005, al Estado de Nicaragua una serie
de medidas y reparaciones. Entre ellas, se ordenó realizar reformar legislativas en materia electoral para
garantizar la participación de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los
procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres. Cabe destacar
la participación del señor Brooklyn Rivera Bryan en calidad de testigo, en tanto miembro y dirigente de
YATAMA, durante el desarrollo del caso YATAMA Vs Nicaragua ante la Corte Interamericana. La Comisión
destaca que, en su última resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 20 de noviembre de 2015,
la Corte concluyó que el Estado durante más de cinco años ha incumplido su deber de informar sobre las
medidas adoptadas a partir de la Sentencia emitida el 23 de junio de 200539. Por tanto, la Comisión observa que
aún se encuentran pendiente de cumplimiento las ordenes de la Corte Interamericana. En ese contexto, el
propuesto beneficiario como “líder máximo” de la organización YATAMA y diputado regional en la Asamblea
Nacional venía buscando su efectivo cumplimiento presentando diversas acciones, tales como reformas
legislativas en materia electoral.
29.
Dada la situación del propuesto beneficiario, la Comisión recuerda que, en relación con las
personas privadas de libertad en general, el Estado se encuentra en una posición especial de garante que
implica el deber de respetar la vida, integridad, salud y demás derechos humanos de ellas, en tanto las
autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a
su custodia40. Ello se presenta como resultado de la relación e interacción especial de sujeción entre la persona
privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que éste puede regular sus
derechos y obligaciones, y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide
satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna41.
30.
En el presente asunto, la Comisión observa que la alegada situación de riesgo del propuesto
beneficiario se enmarca en el contexto actual por el que atraviesa Nicaragua (anteriormente referido), el que
es particularmente hostil hacia personas consideradas, percibidas o identificadas como opositoras al gobierno
y, en general, hacia cualquier persona crítica del actual gobierno de Nicaragua 42 . Dicho contexto,
37
38
39
40
41
42
Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento
pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños
irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6, Corte IDH. Caso Familia
Barrios vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021,
considerando 2.
Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas, 23 de junio de 2005,
Serie C. No.127.
Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua, Resolución de Supervisión de cumplimiento de Sentencia de 20 de noviembre de 2015,
resolutivo 1 y 2.
Ver al respecto: Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260. Pá rr. 188; CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en
las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de diciembre de 2011. Pá rr. 49.
CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. 31 de
diciembre de 2011. Pá rrs. 49-50.
Ver al respecto: CIDH. Informe Anual 2022. Capítulo IV.B Nicaragua, Párr. 35-65, 177; Comunicado de Prensa No. 123/23. CIDH
rechaza continua represión y violaciones de derechos humanos en Nicaragua. 16 de junio de 2023; CIDH, Comunicado de Prensa
No. 184/23. Nicaragua: CIDH y OACNUDH urgen al Estado a liberar a Monseñor Rolando Álvarez y a garantizar sus derechos
humanos. 18 de agosto de 2023; CIDH, Comunicado de Prensa No. 218/23. CIDH insta al Estado de Nicaragua a cesar la persecución
contra la Iglesia Católica. 15 de septiembre de 2023; CIDH. Comunicado de Prensa No. 152/21. La CIDH condena el grave
escalamiento de la represión en Nicaragua. 18 de junio de 2021; CIDH. Comunicado de Prensa No. 2/21. La CIDH condena la
intensificación del hostigamiento en Nicaragua. 6 de enero de 2021.
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