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29.
Que la Comisión observó que dicha obligación se encuentra todavía pendiente de
cumplimiento, ya que considera pertinente que el Estado presente información en la cual
especifique las medidas adoptadas en las que se impartan criterios claros y precisos a los
funcionarios encargados de aplicar la fuerza en situaciones de alteración del orden
público. Además, tomó nota de la información proveída por el Estado, pero observó que
para que las medidas referentes a capacitación de funcionarios sean efectivas, éstas
deben ser institucionalizadas y permanentes. En la audiencia privada, la Comisión reiteró
sus consideraciones hechas en sus observaciones escritas y enfatizó los puntos en los
cuales se debería enfocar la capacitación de los miembros de los cuerpos armados y
organismos de seguridad, concordando en ello con lo señalado por los representantes.
30.
Que en consideración de lo señalado por las partes, esta Corte observa que el
Estado ha presentado información respecto a la realización de una serie de
capacitaciones y talleres, que se dirigen a diferentes actores públicos y privados. Sin
embargo, no ha presentado información sobre capacitaciones dirigidas específicamente a
miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, y la adecuación de
los planes de acción tal como lo exige la Sentencia. En consecuencia, esta Corte
considera indispensable que el Estado informe sobre las diligencias realizadas y por
realizar para capacitar a dichos funcionarios en los temas supra mencionados, y para
ajustar sus planes operativos a fin de dar cumplimiento a la obligación contenida en el
punto resolutivo cuarto.
*
*
*
31.
Que en relación con el punto resolutivo décimo de la Sentencia respecto del pago
de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el
Estado informó en mayo del año 2005 que se encontraba en trámite ante el Ministerio de
Finanzas. Posteriormente, no se ha referido al cumplimiento de este punto.
32.
Que los representantes informaron que el Estado había pagado a CEJIL el monto
correspondiente por concepto de costas y gastos, mediante transferencia bancaria de
fecha 6 de noviembre de 2004. Sin embargo, posteriormente señalaron que el
cumplimiento por parte del Estado había sido parcial en virtud de haber consignado una
orden de pago a favor de COFAVIC. Finalmente, respondiendo a la solicitud de la
Secretaría de aclarar lo relativo al pago de gastos y costas efectuado por el Estado
(supra Visto 8), los representantes manifestaron mediante escrito de 11 de agosto de
2008 que tal obligación había sido cumplida a cabalidad por el Estado.
33.
Que la Comisión observó que el Estado ha cumplido de manera total dicha
obligación, ya que mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004, el
Estado pagó a CEJIL el monto correspondiente.
34.
Que de lo señalado por el Estado y de las observaciones de los representantes y la
Comisión, esta Corte considera que las partes concuerdan en que el Estado ha realizado
el pago a CEJIL de las costas y gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el