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23.
Que en relación con el punto resolutivo tercero de la Sentencia respecto de la
obligación del Estado de asumir los gastos de las exhumaciones, el Estado no presentó
información.
24.
Que los representantes señalaron que, en virtud de que no se han logrado las
exhumaciones, era evidente el incumplimiento de la obligación del Estado de asumir los
gastos de éstas.
25.
Que la Comisión observó que dado que no se cumplió el punto resolutivo
segundo, resulta imposible el cumplimiento de dicha obligación.
26.
Que teniendo en cuenta lo señalado por los representantes y la Comisión, este
Tribunal considera que no procede pronunciarse sobre el cumplimiento de este punto
resolutivo en esta oportunidad. Sin embargo, esta Corte reitera al Estado su obligación
de asumir los gastos de las exhumaciones de conformidad con el punto resolutivo tercero
de la Sentencia.
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27.
Que en relación con el punto resolutivo cuarto incisos a), b) y c) de la Sentencia
respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las
circunstancias y hechos del presente caso (entre otros, la formación y capacitación a
todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos, y el ajuste de los planes
operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del
respeto y protección de tales derechos) el Estado informó que se han llevado a cabo
diversas actividades de formación y capacitación en derechos humanos tales como foros,
talleres, jornadas y programas académicos destinados a defensores públicos y fiscales
del Ministerio Público, funcionarios policiales, personal del sistema penitenciario,
funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
funcionarios de protección civil, así como a las víctimas de las Guarimbas y denunciantes
de violaciones a derechos humanos, entre otros. Al respecto, en la audiencia privada el
Estado no presentó información nueva.
28.
Que los representantes señalaron que desconocían la existencia de programa
alguno de formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, así
como de la adecuación de los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden
público. En consecuencia, solicitaron se requiriera al Estado que aportara información
detallada y precisa sobre las acciones efectuadas. Al respecto, en la audiencia privada,
los representantes señalaron que no ha habido avances en el cumplimiento de esta
obligación y además resaltaron la necesidad de enfocar la capacitación en los siguientes
puntos: uso de la fuerza, uso de armas de fuego y diseño de planes operativos en los
programas de capacitación de la fuerza.