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Estado ha dado cumplimiento total a lo ordenado en el punto resolutivo décimo de la
Sentencia.
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35.
Que en la audiencia privada el Estado estuvo de acuerdo con la propuesta
realizada por los representantes en cuanto a la necesidad de realizar una agenda de
trabajo que refleje plazos específicos para el cumplimiento de los puntos resolutivos
pendientes de cumplimiento, particularmente, los avances en las investigaciones, en las
exhumaciones de las víctimas y en la capacitación de los miembros de las fuerzas
públicas en los temas supra mencionados. Además, en relación a un caso en el cual en el
año 2006 la Sala Constitucional confirmó el sobreseimiento de la causa por la
prescripción de la acción penal, el Estado se comprometió a adoptar las diligencias
necesarias encaminadas para que el órgano competente en el orden interno ejerza el
recurso correspondiente.
36.
Que en razón de lo informado en la referida audiencia privada y en consideración
del compromiso realizado por el Estado, la Corte considera indispensable que Venezuela
presente información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y
acciones que haya adoptado hasta la fecha, además de un plan de trabajo con un
cronograma respecto de las medidas y acciones planificadas para cumplir con lo
ordenado en la Sentencia en los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto de la
Sentencia (supra Considerandos 14, 22 y 30). Por último, en relación al caso en el cual
en el año 2006 la Sala Constitucional ha confirmado el sobreseimiento de la causa por la
prescripción de la acción penal (supra Considerando 8 a 10 y 16), el Estado deberá
informar sobre las diligencias necesarias que se han implementado para que el órgano
competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente.
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37.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
(supra Visto 2), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las
reparaciones pendientes de cumplimiento.
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,