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en las terrazas 5 y 6 norte del Cementerio del Sur. Se logró la identificación e
individualización de tres cadáveres que reposan en la sede de la Medicatura Forense del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que continúa la
coordinación de una publicación de prensa a fin de convocar a los familiares de las
víctimas para gestionar la entrega de los cuerpos. Finalmente, se han realizado diversas
reuniones conjuntamente con la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de fijar las directrices a seguir,
para lograr la identificación e individualización de los restos que aún se localizan en los
nichos del Cementerio General del Sur. Al respecto, en la audiencia privada el Estado no
presentó información nueva, pero hizo notar la dificultad que encuentra en el
cumplimiento de esta medida.
20.
Que los representantes señalaron que los familiares de las víctimas no han tenido
acceso a la información segura sobre los hechos y las personas desaparecidas, ni a los
restos de sus familiares. Asimismo, solicitaron información más detallada sobre las
entrevistas que se habían hecho a los funcionarios de la Medicatura Forense y
funcionarios que intervinieron en las inhumaciones. Negaron haber sido notificados del
proyecto correspondiente al archivo de ADN e informaron que los familiares de las
víctimas rehusaban recibir los restos óseos de sus familiares si los mismos no eran
sometidos a exhaustivas prácticas de peritaje, por lo que solicitaron al Estado que
contratara los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense con base en que el
Instituto de Medicina Legal Venezolano “no se encuentra en condiciones idóneas para
realizar una labor tan compleja”. Al respecto, en la audiencia privada, los representantes
reiteraron sus manifestaciones y solicitaron que el Estado presente un plan de trabajo
con un cronograma sobre las diligencias por realizar a fin de dar cumplimiento a esta
obligación.
21.
Que la Comisión observó que el Estado no había presentado información que
permita concluir la realización de acciones concretas para dar cumplimiento a dicha
obligación, en virtud de que sólo tres familias de 437 víctimas han podido identificar los
restos de sus seres queridos. A su vez, la Comisión consideró pertinente que las
gestiones fueran realizadas por un grupo de especialistas forenses imparcial y
capacitado, así como que el Estado provea a los familiares de las víctimas de información
respecto del archivo de ADN. En la audiencia privada, la Comisión reiteró lo señalado
anteriormente y coincidió con la solicitud de los representantes en cuanto a que el Estado
presente un plan de trabajo con un cronograma sobre las diligencias por realizar a fin de
avanzar con las exhumaciones.
22.
Que en consideración de lo informado por el Estado y de lo señalado por los
representantes y la Comisión, este Tribunal observa que parecería que el Estado debe
realizar suficientes esfuerzos para impulsar las exhumaciones de los cuerpos en
coordinación con las víctimas. En consecuencia, la Corte considera indispensable que el
Estado presente información actualizada sobre las diligencias efectuadas para exhumar,
identificar y entregar los cuerpos de las víctimas a sus familiares y presente un plan de
trabajo con un cronograma sobre las diligencias por realizar a fin de dar cumplimiento a
la obligación contenida en el punto resolutivo segundo.
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