6 3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que informe cada treinta días sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los quince días siguientes a su recibo. 4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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