3 Afiuni una serie de exámenes en los cuales habría verificado las buenas condiciones físicas de la misma, y que el 21 de diciembre de 2009 la Fiscal Auxiliar 13º constató que la jueza Afiuni se encontraba “recluida y resguardada en un área de seguridad del referido centro penitenciario”. g) El 3 de enero de 2010 un grupo de reclusas se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habría planificado “quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Según los peticionarios, este grupo de personas habría intentado derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra detenida la señora Afiuni y prenderle fuego. La jueza Afiuni habría sido trasladada por las autoridades al área de los funcionarios encargados de la custodia con el fin de salvaguardar y preservar su vida; h) El 11 de enero de 2010 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares a favor de la señora Afiuni. Requirió al Estado que: adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad física. adopte las medidas necesarias para que sea trasladada a un lugar seguro. informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. i) El 15 de enero de 2010 el Estado señaló que el 21 de diciembre de 2009 un fiscal del Ministerio Público habría constatado que la jueza Afiuni se encontraba en un área de seguridad denominada “Área de Admisión”, la cual se utiliza en “casos especiales”, y que se encontraría totalmente separada de las otras áreas de reclusión, “de manera que no existe riesgo de ser agredida por otras internas.” Asimismo, afirmó que la Directora de Derechos Fundamentales del Ministerio Público y el Fiscal Superior del Estado de Miranda se habrían trasladado al INOF para verificar las condiciones en las que permanecía la señora Afiuni, destacando que ésta habría afirmado “su decisión de permanecer en el INOF y no ser trasladada a otro recinto, al tiempo que agradeció al personal de custodia su protección permanente”. Según la información aportada por el Estado, la jueza Afiuni habría sido trasladada a la INOF el 19 de diciembre de 2009; j) El 26 de enero de 2010 los peticionarios informaron a la Comisión que la señora Afiuni habría sido trasladada a una celda de máxima seguridad; destacaron que el sitio no presentaba las condiciones sanitarias m��nimas y que la presuntas afirmaciones de la jueza Afiuni serían producto de una manipulación de sus declaraciones, ya que ella había solicitado ser “trasladada a su antigua celda” dadas las condiciones del nuevo lugar de reclusión. Resaltaron que no existen condiciones de seguridad adecuadas en ninguna parte del INOF para la beneficiaria, indicando que las autoridades de dicho centro penitenciario han hecho “lo que escasamente está a su alcance”. Dicha comunicación fue trasladada al Estado el 1 de febrero de 2010 para que presentara observaciones, pero Venezuela no contestó; k) Los peticionarios señalaron a la Comisión que en marzo de 2010 la señora Afiuni se habría percatado de dos protuberancias cerca de su seno. Después de diversas solicitudes para que no fuera examinada dentro de la INOF, el 16 de julio de 2010 el

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