3
5.
Determinar el alcance de lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de julio de 2007, en los términos del párrafo
4
34 de la […] Sentencia [de interpretación].
[…]
3.
El escrito de 26 de diciembre de 2007, mediante el cual la República de
Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”) consideró “que […] no debería
publicar en ningún diario el nombre de [las] personas, quienes no han sido
condenadas por la justicia penal, puesto que estaría señalándolos como
responsables individualmente de algunos delitos, sin que exista una sentencia
condenatoria”.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante, “la Secretaría”) de 7 de
febrero de 2008, mediante la cual siguiendo instrucciones del Tribunal, informó al
Estado que se encontraba autorizado a abstenerse de publicar los nombres
completos de las personas indicadas en los párrafos pertinentes de la Sentencia”.
5.
Los escritos de 23 de febrero, 25 de agosto y 23 de septiembre de 2009, y
28 de abril de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el
cumplimiento de la Sentencia.
6.
Los escritos de 23 de abril y 28 de octubre de 2009, mediante los cuales
los representantes presentaron sus observaciones a los informes estatales.
7.
Los escritos de 8 de mayo, 29 de octubre y 5 de noviembre de 2009,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) presentó sus
observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes.
8.
La Resolución del Presidente de la Corte de 29 de abril de 2010, mediante
la cual convocó al Estado, los representantes y la Comisión Interamericana a una
audiencia privada de supervisión de cumplimiento, con el fin de analizar la
implementación de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia, referente al tratamiento médico, psiquiatrico y
psicológico, así como medidas de reparación similares ordenadas en otros siete
casos5.
9.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de
mayo de 2010 en la sede del Tribunal6.
tanto, en principio, no es dable un pago único. Esto no obsta a que el Estado y la
beneficiaria, cuando alcance la mayoría de edad, acuerden otra modalidad.
4
La Corte indicó, en la sentencia de interpretación, al respecto que:
34.
[…] [O]bserva que [el] párrafo de la Sentencia es claro en señalar que la señora
Etelvina Zapata es la que debe recibir el pago por concepto de costas y gastos. Obviamente,
ella tiene el derecho de designar a otra persona para este cobro mediante un instrumento
que sea válido en el ordenamiento jurídico colombiano.
5
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2004. Serie C No. 109; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134;
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148; Caso de la Masacre
de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie
C No. 163, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 27
de noviembre de 2008. Serie C No. 192.
6
A la audiencia privada comparecieron: a) por el Ilustrado Estado de Colombia: Adriana Mejía
Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos
Jorge Rodríguez, Viceministro Técnico del Ministerio de Protección Social; Ángela Margarita Rey
Anaya, Directora de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz
Gaviria, Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional y Relaciones Exteriores del Ministerio de
Protección Social; Diego Romero, Líder Nacional de Gestión de CAPRECOM, y Felipe Medina Ardila,