5
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
*
*
*
7.
En cuanto a la obligación de realizar los pagos por concepto de daños
materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
octavo de la Sentencia), el Estado informó que “el cumplimiento del pago de las
indemnizaciones y costas y gastos se ordenó mediante Resolución 2091 de 27 de
mayo de 2008 del Ministerio de Defensa Nacional y el pago efectivo se realizó en
el mes de junio de 2008”. Por ello, solicitó que el Tribunal diera por cumplido este
punto.
8.
Los representantes observaron que “el Estado colombiano efectuó la
cancelación de las costas, gastos e indemnizaciones a favor de los familiares de
las víctimas contempladas en la [S]entencia y en consecuencia esta medida de
reparación debe entenderse como cumplida”.
9.
La Comisión “not[ó] con satisfacción la información aportada por las
partes en relación con la cancelación de las sumas correspondientes a daños
materiales, daños inmateriales, costas y gastos, […] en virtud de [lo] cual debe
entenderse por cumplido este punto de la sentencia”.
10.
De conformidad con la información brindada por las partes, el Tribunal
observa que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la
Sentencia.
*
*
*
11.
En cuanto a la conducción de los procesos penales en trámite y los que se
llegaren a abrir para determinar responsabilidades por los hechos del presente
caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que existen
dos procesos penales: uno que se adelanta a instancias de la Fiscalía General de
la Nación (Unidad Nacional de Derechos Humanos), y el segundo que se
encuentra ante el Tribunal Superior de Popayán.
12.
Respecto del primer proceso, el Estado señaló que “entre marzo y abril de
2009 se hicieron efectivas las órdenes de captura emitidas contra [10] personas
[…], quienes posteriormente fueron vinculados a [dicho] proceso y puestos a
disposición del [d]espacho que adelanta la respectiva investigación”. El Estado
informó que el “día 13 de abril de 2009 se definió la situación juridica de [dos de
los capturados] a quienes se les dictó medida de aseguramiento consistente en
prisión preventiva sin benefidico de excarcelación, por la presunta comisión de las
conductas punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, tortura,
hurto calificado y agravado y, daño en bien ajeno”. Adicionalmente informó que el
5 de mayo de 2009 “dispuso medida de aseguramiento de detención preventiva
en contra [de otros tres de los capturados] por [la presunta comisión de]
conductas punibles similares”. Por otra parte, el 7 de mayo de 2009 “definió la
situación jurídica de [otros dos de los capturados] por la presunta participación
en los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, tortura, hurto
calificado y agravado y daño en bien ajeno” y el 8 de mayo de 2009 “se definió la
situación jurídica [de otras tres personas], por los delitos mencionados”. Por lo
anterior, el Estado indicó que “la investigación para determinar otros posibles
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999,
Serie C No. 54, párr. 37; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, supra nota 7 considerando sexto, y
Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 7, considerando quinto.