6 autores de los hechos a los que se refiere la sentencia, está avanzando con seriedad y prontitud”. 13. En cuanto al segundo proceso, el Estado sostuvo que “el 9 de junio de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao condenó a tres miembros de la fuerza pública […] por el homicidio de Germán Escué Zapata y decretó penas privativas de libertad de 18 años y otras penas accesorias”. Al respecto, el Estado indicó que las personas sancionadas ejercieron el derecho a apelación y este recurso se encuentra pendiente ante el Tribunal Superior de Popayán. 14. Los representantes observaron que “result[aban] relevantes y determinantes […] algunos resultados que se han reportado en el trámite de las investigaciones adelantadas por la justicia penal ordinaria”, entre ellas, la sentencia de 9 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao. Agregaron que “de igual forma […] resulta[ba] valioso que el Estado haya dispuesto la iniciación oficiosa de una investigación en la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de examinar la comisión de otras posibles conductas punibles y de identificar a otros presuntos responsables”. 15. La Comisión “valor[ó] positivamente que se evidenci[aban] avances sustanciales respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de justicia, que han permitido arribar a una sentencia condenatoria respecto de tres responsables”. Además, señaló que “espera[ba] información relativa al resultado de la apelación que se encuentra pendiente”, “para […] presentar las observaciones que correspondan”. Por otra parte, “valor[ó] que se [hubieran] adelantado […] gestiones” en relación a las diligencias de la Fiscalía General de la Nación que están permitiendo la identificiación de otros presuntos responsables de los hechos. 16. El Tribunal valora la información aportada por el Estado, en tanto refleja la voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos que fueron determinadas en el presente caso. En consecuencia, el Tribunal declara que el Estado ha dado avances significativos en el cumplimiento de esta medida de reparación y queda a la espera de información actualizada sobre los procesos todavía en curso. * * * 17. En lo concerniente a la creación del fondo denominado “Germán Escué Zapata”, el cual [debía ser] invertido en obras o servicios de interés colectivo de la Comunidad de Jambaló (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que el “cumplimiento de esta medida de reparación se realiz[ó] por medio de un pago en efectivo al Resguardo, del monto ordenado por la Corte”. En este sentido, el Estado agregó que “el Resguardo de Jambaló en Asamblea y con participación de los familiares de la víctima, decidió que [utilizaría] el dinero de la reparación para la compra de un bus abierto “chiva” (vehículo de transporte rural de amplio uso en Colombia) [para transportar] a los miembros de la comunidad en atención a la ausencia de medios de transporte en Jambaló”. El Estado indicó que el pago “se autorizó mediante Resolución 5203 de 5 de diciembre de 2008 y se hizo efectivo el día 30 de diciembre de 2008”. En razón de lo anterior, el Estado solicitó que se dé por cumplido este punto. 18. Los representantes observaron que el Estado “realizó la consignación de la suma incluida en la [S]entencia”. A pesar de ello observaron que “se han presentado algunas dificultades en el cálculo de la tasa de cambio del dolar y de aspectos similares, que han conducido a que el Estado exija sin fundamentos

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