8 26. En cuanto a la obligación de proveer tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado que requieran las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y a los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), la Corte recibió información por parte del Estado, los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada de manera conjunta con otros casos (supra Visto 9). 27. El Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida hasta el momento y sobre aquélla que las partes ofrecieron remitir a la Corte en la citada audiencia de cumplimiento. * * * 28. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que luego de reunirse con los familiares de las víctimas y sus representantes, acordaron “la publicación de un texto alterno al ordenado […] en [la] [S]entencia, en una separata adicional y con ilustraciones. Lo anterior, con el propósito de facilitar la lectura y acceso a la sociedad en general”. Esta publicación “se realizó el día 14 de septiembre de 2008, en la edición dominical del diario El Tiempo”12. Del mismo modo, en cuanto a la publicación en lengua Nasa Yuwe, el Estado señaló que “contrató a dos linguistas […], quienes tradujeron la [S]entencia a la lengua indígena y su publicación se realizó el día 14 de diciembre en el diario [local] ‘El Liberal’”13. Por ello, solicitó que se declare cumplida parcialmente esta medida, atendiendo a que resta la publicación en el Diario Oficial. 29. Los representantes observaron que “[l]a publicación del resumen de la [S]entencia cuyo texto fue consensuado entre las partes, se realizó en un medio de amplia circulación nacional en castellano, y en la lengua original del pueblo Nasa, en un periódico de circulación regional”. Agregaron que “[a] pesar de ello, y retomando la información consignada en el informe estatal, aún se encuentra pendiente la publicación de la [S]entencia en el Diario Oficial”. 30. La Comisión “valor[ó] positivamente la información proporcionada acerca de la publicación de la Sentencia” y señaló que “espera que el Estado proceda a publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el diario oficial”. 31. La Corte valora las diligencias realizadas por el Estado con la finalidad de realizar las publicaciones pertinentes de la Sentencia, en particular por el consenso alcanzado entre el Estado y los representantes al respecto. Para el Tribunal constituye un gran avance la publicación, tanto en un diario de circulación nacional en castellano como en un diario regional en la lengua nasa yuwe, así como la de un resumen de la misma que, al haber sido redactada omitiendo terminología jurídica, es más accesible y de fácil comprensión para la población en general, alcanzándose la efectividad que dicha medida pretende. La Corte resalta la trascendencia que tiene la publicación de la Sentencia en la propia lengua del Pueblo Nasa, dado que permite el acercamiento de la labor de los organismos internacionales a los pueblos indígenas y despliega el efecto 12 Cfr. original de la separata “Cumplimiento de Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso German Escué Zapata”. Periódico “El Tiempo”, 14 de septiembre de 2008 (expediente de de superisión de cumplimiento, Tomo I, folios 73 a 76). 13 Cfr. original de la publicación del el periódico “El Liberal” de 21 de diciembre de 2008, pág 2A. en la cual se publicó el texto en leguna nasa yuwe, taducido por Fernando Uino Cuetia y Maximiliano Pilcue (expediente de de superisión de cumplimiento, Tomo I, folios 77 y 78).

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