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de vida mínimas, sin atender a las causas que subyacen a la producción de pobreza,
que reproducen sus condiciones y producen nuevos pobres, tal como se discute en el
marco de las Naciones Unidas. Esto plantea la necesidad de vincular las medidas de
erradicación de la pobreza del conjunto de fenómenos que la originan, teniendo en
cuenta la incidencia de las decisiones que se toman a nivel de Estados, de órganos
multinacionales y multilaterales; en la reproducción de las condiciones de pobreza
existen responsabilidades de actores e instituciones internacionales y nacionales
comprometidas.
25.
En este contexto la capacidad de intervención de los Estados de los países en
desarrollo, entre ellos el de Paraguay, y la aplicación de las normas internacionales
referidas a la pobreza extrema no constituye una cuestión jurídica que involucre solo al
Estado, que con frecuencia está condicionado, tanto por los limitados recursos
financieros de que dispone, como por los factores estructurales ligados al “proceso de
ajuste”, que trascienden el dominio del Estado de Paraguay considerado aisladamente.
La responsabilidad internacional no se limita al derecho a la asistencia internacional en
el caso que un Estado Parte no pudiere alcanzar por sí mismo el modelo establecido
por el Pacto, consagrado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
26.
En esta visión la agudización de la pobreza es un resultado de decisiones,
básicamente de naturaleza económica y financiera, tomadas por actores privados
convenidos con actores públicos que tienen mucho más poder que los Estados de los
países en desarrollo. En ese marco se analizan las responsabilidades de las empresas
transnacionales y de los organismos multilaterales en las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales; así, la Comisión de Derechos Humanos al tiempo de
reconocer que la pobreza atenta contra el derecho fundamental a la vida pidió que se
examinaran las políticas del Banco Mundial, de la Organización Mundial de Comercio,
del Fondo Monetario Internacional, y de otros organismos internacionales.
27.
En los avances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se requiere
que la comunidad internacional asuma que la pobreza, y particularmente la pobreza
extrema, es una forma de negación de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos y culturales, y actúe en consecuencia, de modo a facilitar la identificación
de perpetradores sobre los cuales recae la responsabilidad internacional. El sistema de
crecimiento económico ligada a una forma de globalización que empobrece a crecientes
sectores constituye una forma “masiva, flagrante y sistemática [de] violación de
derechos humanos”, en un mundo crecientemente interdependiente. En esta
interpretación del derecho a la vida que acompañe la evolución de los tiempos y las
condiciones de vida actuales se debe prestar atención a causas productoras de
pobreza extrema y a los perpetradores que están detrás de ellas. En esta perspectiva
no cesan las responsabilidades internacionales del Estado de Paraguay y de los otros
Estados Signatarios de la Convención Americana, pero las mismas son compartidas con
la Comunidad Internacional que requiere de nuevos instrumentos.
IV. Voto en disidencia. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
28.
La Comisión alegó (párr. 245) que el Estado no ha implementado mecanismos
que faciliten a los miembros de la Comunidad “los documentos de identificación
necesarios para hacer efectivo el derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica”. Indicó que según el censo de 2008 al menos 43 de los 273 miembros de la
Comunidad no poseerían documentos de identidad. De ellos, al menos 33 son menores
de edad.