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A) Propuestos por la Comisión
1) Jorge Santisteban de Noriega, quien informará sobre el ejercicio de la profesión
periodística en países cuyas autoridades mantienen un discurso crítico permanente
contra los comunicadores sociales y personal asociado.
2) Javier Sierra, quien informará sobre el efecto amedrentador que los actos de
intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales y
personal asociado, cometidas por actores estatales y/o particulares, tienen sobre el
ejercicio a la libertad de expresión en los trabajadores de la comunicación social.
B) Propuestos por los representantes
3) Alberto Arteaga Sánchez, quien informará sobre:
i) el derecho interno procesal penal y penal venezolano, en relación con los deberes
de investigación y acción penal del Ministerio Público y los plazos correspondientes,
y
ii) los procesos penales en los casos de delitos como los alegadamente perpetrados
contra los periodistas y demás trabajadores de Globovisión.
4) Magdalena López de Ibáñez, quien informará sobre los alegados efectos psicológicos y
daños morales causados en las presuntas víctimas por la situación creada por los alegados
ataques morales y físicos sufridos, con ocasión del ejercicio de la labor periodística en
Globovisión.
5) Andrés Antonio Cañizález, quien informará sobre el marco de ataques morales y físicos
al cual alegadamente han estado sometidos los periodistas en Venezuela desde el año
2002, como una alegada política de estado o una práctica que ha presuntamente afectado
el ejercicio de la libertad de expresión.
C) Propuesta por el Estado
7) María Alejandra Díaz Marín, quien informará sobre la legislación aplicable al ejercicio de
la comunicación social en Venezuela y su compatibilidad con los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las
personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y dictámenes a
través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte
Interamericana a más tardar el 9 de abril de 2008.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y dictámenes
mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a las partes para que, en un plazo
improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que
estimen pertinentes.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia
pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 7 de mayo de 2008 a
las 09:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y