2007, se ordenó la revisión del auto formal de prisión43. El 23 de mayo de 2007 se enmendó el auto formal de
prisión, ordenando su libertad “por falta de elementos para procesar con las reservas de la ley”, respecto de los
delitos de extorsión, fraude y delincuencia organizada, manteniéndose por el delito de homicidio calificado,
“mismo que al ser sancionado con pena corporal amerita la prisión preventiva del indiciado”44. Dentro de los
elementos de convicción citados se encuentra una declaración rendida el 25 de febrero de 2002, cuando Daniel
García alega haber sido víctima de tortura psicológica y coacción45.
19. Por su parte, la detención de Reyes Alpizar Ortiz se practicó por agentes del Grupo de Operaciones
Especiales de la PGJEM el 25 de octubre de 200246. Según su declaración, fue detenido cerca de las 11:00 hrs en
la vía pública47, de forma violenta48. De acuerdo con la versión de la PGJEM, testigos lo habían identificado como
responsable del homicidio de la regidora, por lo que fue detenido cerca de las 18:00 hrs en la vía pública49.
Indicaron que cuando se le solicitó una identificación, Reyes Alpizar trató de huir por lo que fue “sometido en
ese lugar”, que habría indicado que sabía que sería detenido porque “había participado en el homicidio de una
regidora”, pero “al subirlo a la unidad para hacer su traslado a las oficinas de la Subprocuraduría de Justicia de
Tlanepantla” les habría ofrecido una casa y dinero a cambio de “dejarlo ir en libertad”50. En consecuencia,
indicaron que había sido “detenido en flagrancia, respecto del delito de cohecho”, y a las 22:10 hrs del mismo día,
el Ministerio Público decretó su “retención jurídica, formal y material […] a efectos de que dentro del término
legal se resuelva su situación jurídica”51.
20. A las 23:50 hrs del 25 de octubre de 2002, en presencia de un defensor de oficio, Reyes Alpizar rindió
declaración ante el Ministerio Público indicando que había presenciado el crimen e involucrando a Daniel
García y su hermano Isaías en la planificación y pago al autor material52. Reyes Alpizar amplió su declaración
el 28 de octubre de 2002 a las 16:00 hrs, profundizando en detalles de tal supuesta participación53, luego de lo
cual el Ministerio Público ordenó certificación del estado psicofísico de Reyes Alpizar54.
21. El arraigo de Reyes Alpizar en el Hotel “San Isidro” fue autorizado por el Juez Séptimo Penal de Primera
Instancia de Tlalnepantla (“Juez Séptimo Penal”) el 28 de octubre de 200255. Ese mismo día, a las 23:00 hrs, el
Ministerio Público acordó su libertad por el delito de delincuencia organizada por falta de elementos de
Fallo de Recurso de Revisión no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 18. Fallo Amparo 1192/2005, fojas 28867.
Anexo 18. Fallo Amparo 1192/2005, fojas 28922-28922vta.
45 Anexo 18. Fallo Amparo 1192/2005, fojas 28883-28883vta.
46Anexo 19. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Grupo de Operaciones Especiales. Expediente
ATI/II/3672/01. Asunto: Puesta a Disposición de Persona. Tlalnepantla de Báz, 25 de octubre de 2002 (“Puesta a disposición de Reyes
Alpizar”), foliación indeterminada 021869; Anexo 20. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Constancia de
ratificación de escrito de puesta a disposición. Tlalnepantla de Báz, 25 de octubre de 2002, 21:30 hrs (“Ratificación de Puesta a
Disposición”), foliación indeterminada 021870-021872. Ambos anexos escrito parte peticionaria 26.09.2012.
47 Anexo 21. Acta de Audiencia de Declaración Preparatoria, 28 de noviembre de 2002, Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, costa de 12 páginas, foliación indeterminada 022995-023000 (“Primera Audiencia y Declaración Preparatoria
Reyes Alpizar 28.11.2002”), anexo escrito petición inicial 17.04.2007, 022999.
48 Indicando que el arresto se practicó “a punta de pistolas y armas largas golpes y patadas” ver: Anexo 22. Declaración Reyes Alpizar Ortiz,
fechada 28 de noviembre de 2002, escrita y firmada a mano (“Declaración Reyes Alpizar Ortiz 28.11.2002”). Anexa escrito petición inicial
17.04.2007; Anexo 23. Expediente CODHEM/NJ/5088/2002-3, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Tercera Visitaduría
General, foliado a partir del número 314 al 375, faltando páginas 322, 358-359 y 366-369 (“Expediente Queja CODHEM 5088/2002”),
anexo escrito parte peticionaria 26.09.2012, fojas 327-328.
49 Anexo 19. Puesta a disposición de Reyes Alpizar, 021869; Anexo 20. Ratificación de Puesta a Disposición, 021870-021872.
50 Anexo 19. Puesta a disposición de Reyes Alpizar, 02186; Anexo 20. Ratificación de Puesta a Disposición, 021870-021872.
51 Anexo 24. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo de Retención de Reyes Alpizar Ortiz. Tlalnepantla,
Estado de Mexico, 25 de octubre de 2002, foliación indeterminada 021875-021877; Anexo 25. Gobierno del Estado de México.
Procuraduría General de Justicia. Boleta de ingreso de Reyes Alpizar. Tlalnepantla, Estado de Mexico, 25 de octubre de 2002, foliación
indeterminada 021878. Ambos anexos al escrito de la parte peticionaria 13.10.2010.
52 Anexo 26. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Declaración de Reyes Alpizar. Tlalnepantla, Estado de
Mexico, 25 de octubre de 2002 (“Declaración Reyes Alpizar 25.10.2002”), foliación indeterminada 021941-021948. Anexa escrito petición
inicial 17.04.2007.
53 Anexo 27. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Ampliación de declaración de Reyes Alpizar. Tlalnepantla,
Estado de México, 28 de octubre de 2002, foliación indeterminada 022002-022006. Anexa escrito petición inicial 17.04.2007.
54 Anexo 28. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo y Fe Ministerial de Estado Psicofísico de Reyes
Alpizar. Tlalnepantla de Baz, México, 28 de octubre de 2002, contiene foliación indeterminada 00312-00315 (“Estado Psicofísico de Reyes
Alpizar”).
55 Anexo 23. Expediente Queja 5088/2002, fojas 341.
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