10 analizar las pruebas aportadas por las partes. En tal virtud, esta excepción debe desecharse por improcedente. X 44. La tercera excepción se refiere a la presunta violación por parte de la Comisión del artículo 29.d) de la Convención, que el Gobierno atribuye a una “interpretación distorsionada” de los derechos humanos reconocidos en la Convención. La Comisión sostiene que esta excepción se refiere también al fondo del asunto, ya que sólo entonces esta Corte podrá establecer si es o no correcta la interpretación que hace la Comisión de los preceptos de la Convención que señala como infringidos por el Gobierno. 45. Esta Corte señala que los argumentos del Gobierno adolecen de falta de claridad, pues el precepto que invoca, trascrito con anterioridad (supra, párr. 36), tiene un significado diverso del que se le atribuye, y además, esta cuestión no se aclaró en la audiencia pública de 28 de enero de 1996. Al parecer lo que pretende sostener el Gobierno es que la interpretación que hace la Comisión sobre las disposiciones de la Convención que consagran los derechos que considera violados por dicho Gobierno, es una apreciación equivocada. Es evidente que esta cuestión es atinente al fondo de este asunto, ya que entonces podrá este Tribunal examinar si son fundados los argumentos de la Comisión sobre la posible violación por parte de Guatemala de las normas de la Convención que se señalan. En tal virtud, también debe desecharse por improcedente esta excepción que tampoco tiene carácter preliminar. 46. Como la primera excepción preliminar es sólo parcialmente fundada y las otras dos improcedentes, debe continuarse con el conocimiento de este caso. Se excluyen de la competencia de la Corte la detención y la muerte de la víctima, pero conserva jurisdicción en cuanto a los efectos y conductas posteriores a la fecha en la cual Guatemala reconoció la competencia de la Corte. XI Por tanto, LA CORTE, RESUELVE: por unanimidad 1. Que es parcialmente fundada la primera excepción preliminar y declararse incompetente para decidir sobre la presunta responsabilidad de Guatemala respecto a la detención y la muerte del señor Nicholas Chapman Blake.

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