RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE MARZO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TIDE MENDEZ Y OTROS VS. REPUBLICA DOMINICANA VISTO: 1. El escrito de 12 de julio de 2012 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”). Los anexos a la referida presentación fueron recibidos en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 26 de julio de 2012. 2. El escrito de 30 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los anexos de dicho escrito, incluyendo las declaraciones juradas de William Medina Ferreras, Berson Gelin, Jeannise Midy, Antonio Sesión, Víctor Jean y Benito Tide Méndez fueron, recibidos el 19 de noviembre de 2012 y la de Rafaelito Pérez Charles el 20 de noviembre de 2012. En el escrito de solicitudes y argumentos las presuntas víctimas, por intermedio de los representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte” (infra Considerando 5). 3. Las comunicaciones de 7 de diciembre de 2013 mediante las cuales, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). 4. El escrito de 10 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación del sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en el cual se refirió a la solicitud de los representantes de acogerse al “Fondo de Asistencia de la Corte”. CONSIDERANDO QUE: 1 Los representantes de las presuntas víctimas son el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), la Clínica de Derechos Humanos de la Facultada de Derechos a la Universidad de Columbia (Columbia Law School), el Grupo del Apoyo a los Refugiados y Repatriados (GARR), y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).