2 gravedad de los hechos" (párr. 93). Tal como lo señalé en mi Voto Razonado en la Sentencia sobre el fondo en este mismo caso, "Bajo la Convención Americana, es perfectamente posible la determinación de la responsabilidad internacional agravada del Estado, con todas las consecuencias jurídicas para las reparaciones; entre éstas, encuéntrase el cumplimiento del deber por parte del Estado de determinación de la responsabilidad penal individual de los perpetradores de las violaciones de los derechos protegidos, y su sanción correspondiente. No es esta la primera vez que la Corte Interamericana identifica una responsabilidad internacional agravada (en los términos del párrafo 51 de la (...) Sentencia sobre [el fondo en] el caso de la Masacre de Plan de Sánchez); en su anterior Sentencia, del 25.11.2003, sobre el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, la Corte concluyó que, de los hechos probados, se desprendía una `responsabilidad internacional agravada' del Estado demandado" (párr. 25). 5. Y más adelante, en el mismo Voto, me permití agregar mi entendimiento en el sentido de que "la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo. La búsqueda corriente de una jerarquía normativa y conceptual en el ordenamiento jurídico internacional (ilustrada por la consagración del jus cogens) ha conformado, a mi modo de ver, la responsabilidad internacional agravada, en casos de violaciones particularmente graves de los derechos humanos y de crímenes internacionales, con todas sus consecuencias jurídicas. Crímenes internacionales y violaciones del jus cogens, por su particular gravedad, afectan los valores básicos de la comunidad internacional como un todo" (párr. 33). 6. La presente Sentencia de la Corte sobre reparaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez sigue la misma línea de conceptualización y razonamiento de la anterior Sentencia de la Corte sobre el fondo en el mismo caso. Las distintas formas de reparación ordenadas por la Corte en la presente Sentencia corresponden a las circunstancias agravantes de las violaciones de los derechos humanos establecidas por la Corte en la Sentencia sobre el fondo del cas d'espèce. De dichas circunstancias resulta la responsabilidad internacional agravada del Estado, la cual corresponde a un crimen de Estado (sin que con ésto se pretenda sugerir una analogía inadecuada con categorías del derecho penal interno). 7. En efecto, en un caso como el presente, los hechos hablan por sí mismos, y revelan, con elocuencia, que, - al contrario de lo que parte de la doctrina jusinternacionalista insiste en eludir o ignorar, - los crímenes de Estado sí, existen. La intención del Estado en causar el daño al momento de la ocurrencia de los hechos estuvo fehacientemente demostrada, configurando su responsabilidad internacional con base en la falta o la culpa. Las violaciones de derechos humanos, victimizando numerosos miembros de una determinada etnia, fueron perpetratadas en nombre de una política de Estado.

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