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gravedad de los hechos" (párr. 93). Tal como lo señalé en mi Voto Razonado en la
Sentencia sobre el fondo en este mismo caso,
"Bajo la Convención Americana, es perfectamente posible la
determinación de la responsabilidad internacional agravada del Estado,
con todas las consecuencias jurídicas para las reparaciones; entre éstas,
encuéntrase el cumplimiento del deber por parte del Estado de
determinación de la responsabilidad penal individual de los perpetradores
de las violaciones de los derechos protegidos, y su sanción
correspondiente. No es esta la primera vez que la Corte Interamericana
identifica una responsabilidad internacional agravada (en los términos del
párrafo 51 de la (...) Sentencia sobre [el fondo en] el caso de la Masacre
de Plan de Sánchez); en su anterior Sentencia, del 25.11.2003, sobre el
caso Myrna Mack Chang versus Guatemala, la Corte concluyó que, de los
hechos probados, se desprendía una `responsabilidad internacional
agravada' del Estado demandado" (párr. 25).
5.
Y más adelante, en el mismo Voto, me permití agregar mi entendimiento en el
sentido de que
"la visión clásica de un régimen único e indiferenciado de
responsabilidad internacional ya no corresponde a la actual etapa de
evolución de la materia en el derecho internacional contemporáneo. La
búsqueda corriente de una jerarquía normativa y conceptual en el
ordenamiento jurídico internacional (ilustrada por la consagración del jus
cogens) ha conformado, a mi modo de ver, la responsabilidad
internacional agravada, en casos de violaciones particularmente graves
de los derechos humanos y de crímenes internacionales, con todas sus
consecuencias jurídicas. Crímenes internacionales y violaciones del jus
cogens, por su particular gravedad, afectan los valores básicos de la
comunidad internacional como un todo" (párr. 33).
6.
La presente Sentencia de la Corte sobre reparaciones en el caso de la Masacre de
Plan de Sánchez sigue la misma línea de conceptualización y razonamiento de la
anterior Sentencia de la Corte sobre el fondo en el mismo caso. Las distintas formas de
reparación ordenadas por la Corte en la presente Sentencia corresponden a las
circunstancias agravantes de las violaciones de los derechos humanos establecidas por
la Corte en la Sentencia sobre el fondo del cas d'espèce. De dichas circunstancias
resulta la responsabilidad internacional agravada del Estado, la cual corresponde a un
crimen de Estado (sin que con ésto se pretenda sugerir una analogía inadecuada con
categorías del derecho penal interno).
7.
En efecto, en un caso como el presente, los hechos hablan por sí mismos, y
revelan, con elocuencia, que, - al contrario de lo que parte de la doctrina
jusinternacionalista insiste en eludir o ignorar, - los crímenes de Estado sí, existen. La
intención del Estado en causar el daño al momento de la ocurrencia de los hechos
estuvo fehacientemente demostrada, configurando su responsabilidad internacional con
base en la falta o la culpa. Las violaciones de derechos humanos, victimizando
numerosos miembros de una determinada etnia, fueron perpetratadas en nombre de
una política de Estado.