VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre reparaciones en el caso de la Masacre de
Plan de Sánchez, referente al Estado de Guatemala. Me veo, además, en la obligación
de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones personales que me ha
suscitado la presente Sentencia de la Corte, tal como lo he hecho en mi anterior Voto
Razonado en la Sentencia de fondo sobre el presente caso de la Masacre de Plan de
Sánchez. Mis reflexiones inciden en cuatro puntos centrales, a saber: a) el crimen de
Estado revisitado; b) el tiempo y el Derecho revisitados; c) las reparaciones por el
crimen de Estado; y d) el primado del Derecho sobre la fuerza bruta.
I. El Crimen de Estado Revisitado.
2.
En un affidávit de 9 de marzo de 2004 presentado ante esta Corte, una de las
víctimas (Sr. Benjamín Manuel Jerónimo) declaró que la referida masacre de Plan de
Sánchez, ocurrida el día 18 de julio de 1982, fue perpetrada por "miembros del Ejército,
de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), y de la Policía Judicial" (párr. 32(a)). En la
audiencia pública ante esta Corte, de los días 23-24 de abril de 2004, en su peritaje el
experto Sr. Augusto Willemsen-Díaz señaló que, sólo entre los años 1979 y 1983,
"los mayas fueron sometidos a opresión, represión, persecución,
ataques y muerte violenta, lo que se manifestó en 200.000 muertos y en
626 masacres atribuídas a fuerzas de seguridad del Estado. El pueblo
indígena, la conciencia colectiva y la identidad cultural de los
sobrevivientes y familiares qued[aron] afectado[s] traumáticamente,
fueron obligados a huir de sus tierras, a abandonar la estructura
comunitaria tradicional de parentesco extenso y nuclear y a vivir en
temor bajo control militar" (párr. 38(d)).
3.
En mi Voto Razonado en la anterior Sentencia sobre el fondo en el cas d'espèce,
ya me había permitido destacar la especial gravedad de los hechos en el presente caso
(párrs. 2-5). En esta Sentencia sobre reparaciones en el mismo caso de la Masacre de
Plan de Sánchez, la Corte estableció, como uno de los hechos probados, el de que
"Los sobrevivientes y familiares de las personas ejecutadas en la
masacre, en los años sucesivos a ésta, ante el temor fundado de
persecución, amenaza y control permanentes por parte de las
autoridades militares en la zona, se inhibieron de buscar justicia y
denunciar los cementerios clandestinos ubicados en la aldea" (párr.
49.5).
4.
En la presente Sentencia, además, se ha expresamente reconocido la "extrema