32. Finalmente, los peticionarios mencionaron que el 20 de agosto de 2003, a petición del
Viceministerio de Justicia, se inició una investigación en contra de los señores Constancio Alarcón
(Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal), Rolando Sarmiento (Juez Noveno de Instrucción en
lo Penal), William Dávila y Alberto Costa Obregón (Juez Tercero de Instrucción en lo Penal).
Señalaron que el 27 de noviembre de 2003 la Fiscalía presentó imputación formal contra los
respectivos jueces por los delitos de privación de libertad, resoluciones contrarias a la
Constitución y las leyes, y desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus.
Agregaron que el 7 de junio de 2004 el Ministerio Público solicitó la apertura del juicio oral ante
el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz. Según la información disponible, este
proceso continúa en etapa de juicio.
B.
Posición del Estado
33. El Estado efectuó una narración de los motivos por los cuales se iniciaron los seis procesos
penales contra la señora Andrade.
34. Sobre el caso Gader, manifestó que la señora Andrade realizó varios pagos en su calidad de
Alcaldesa desconociendo las instrucciones dadas por el Concejo Municipal, el cual había ordenado
dejar suspendido el contrato y su pago correspondiente. En cuanto al caso Guaglio (Ham contra
Monroy), el Estado indicó que la presunta víctima, actuando como Alcaldesa de La Paz, efectuó
pagos en cuentas de particulares en detrimento del erario público a pesar de que eran evidentes
los graves errores en la tramitación de los documentos y la falta de claridad de los mismos.
35. Con respecto al caso Luminarias, el Estado señaló que de conformidad con el informe de la
Comisión de Participación Popular y Descentralización, se encontraron serios elementos
probatorios sobre la responsabilidad penal de la señora Andrade en la compra de unas luminarias
para el municipio de La Paz. Sobre el caso Mendieta (Villa Ayacucho), indicó que la presunta
víctima, actuando como presidenta del Concejo Municipal, profirió la Ordenanza Municipal No.
151/98 por medio de la cual incumplió los mandatos establecidos en el Auto Supremo No. 231
de 21 de octubre de 1997. Agregó que, en tal sentido, se le sindicó la comisión de los delitos de
desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y de
adopción de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
36. En referencia al caso Mallasa, el Estado manifestó que la señora Andrade, actuando como
presidenta del Concejo Municipal de La Paz y con conocimiento de los hechos delictivos que se
suscitaban en el parque nacional Mallasa, omitió realizar la fiscalización respectiva, así como dar
inicio a las acciones correspondientes en contra de los responsables. Con respecto al caso Esin,
el Estado señaló que la presunta víctima omitió realizar una fiscalización responsable del
ejecutivo municipal, por lo que tanto en los informes de las diferentes auditorías como de la
Contraloría se encontraron irregularidades en el marco de la firma y extensión de algunos
contratos.
37. En cuanto a los argumentos de derecho, el Estado alegó que la apertura de los seis procesos
penales contra la presunta víctima, estuvo sustentada en la existencia de serios indicios de
responsabilidad penal, y que en cada uno de ellos se respetó el derecho a la presunción de
inocencia. El Estado reconoció la existencia de un retardo en la tramitación de las causas penales,
pero argumentó que la demora es atribuible a la señora Andrade y a la manera en que ha ejercido
su derecho a la defensa técnica. El Estado mencionó en particular la serie de recursos de habeas
corpus por ella interpuestos para lograr su libertad.
38. Asimismo, resaltó que el derecho de acceso a la justicia le ha sido garantizado a la presunta
víctima a través de los diferentes mecanismos procesales que reconocen los principios
establecidos en la Convención. Indicó que los recursos interpuestos por la señora Andrade en
ejercicio de este derecho, fueron resueltos a la menor brevedad posible y con el respeto de los
derechos de los imputados.
7