RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009 CASO APITZ BARBERA Y OTROS (“CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”) VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5 de agosto de 2008, mediante la cual dispuso: 16. El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. 17. El Estado deb[ía] reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos. Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la cantidad establecida en el párrafo 246 de esta Sentencia. 18. El Estado deb[ía] realizar las publicaciones señaladas en [la] Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma. 19. El Estado deb[ía] adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos […]. 20. Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de […] Sentencia, el Estado deb[ía] rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento. 2. El oficio No. 0017-09 de 9 de enero de 2009, recibido en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 20 de febrero de 2009, mediante el cual la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela remitió copia de la decisión dictada por dicha Sala el 18 de diciembre de 2008.

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