RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009
CASO APITZ BARBERA Y OTROS (“CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO”) VS. VENEZUELA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 5
de agosto de 2008, mediante la cual dispuso:
16.
El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la
[…] Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y
gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia
[…].
17.
El Estado deb[ía] reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos
Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si
éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y
rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido
destituidos. Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado
no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la
notificación de la presente Sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la
cantidad establecida en el párrafo 246 de esta Sentencia.
18.
El Estado deb[ía] realizar las publicaciones señaladas en [la] Sentencia, en
el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
19.
El Estado deb[ía] adoptar dentro del plazo de un año a partir de la
notificación de la […] Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del
Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos […].
20.
Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de […]
Sentencia, el Estado deb[ía] rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento.
2.
El oficio No. 0017-09 de 9 de enero de 2009, recibido en la Secretaría de
la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 20 de febrero de 2009, mediante el
cual la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela remitió copia de la decisión dictada por dicha Sala el 18 de diciembre
de 2008.