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arbitrarias y torturas que son objeto del presente caso. Sostienen que pese al clamor de los familiares
de las presuntas víctimas, durante varios años, el Estado se resistió a emprender investigaciones sobre
los hechos o éstas no producían mayores resultados. Alegan que no fue sino hasta el 2001 que ante
una solicitud de los familiares de las presuntas víctimas al Fiscal General de la Nación se inició una
investigación que si bien habría producido algunos resultados se habría visto afectada por ciertas
irregularidades como el retardo y el inexplicable reemplazo de funcionarios judiciales a cargo de la
investigación.
16.
Los peticionarios alegan que existen evidencias contundentes que indican que en entre
septiembre y octubre de 1985, el Estado tenía información respecto a la inminencia de la toma del
Palacio de Justicia por el M-19. Alegan que la Dirección Nacional de Policía Nacional era consciente de
los riesgos que afectaban la integridad de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en razón de
sus funciones y como resultado de las amenazas de organizaciones dedicadas al narcotráfico. Indican
que no obstante el contexto de riesgo, el 2 de noviembre de 1985, la Policía Nacional habría retirado la
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vigilancia del edificio del Palacio de Justicia .
17.
Manifiestan que el 6 de noviembre de 1985 a las 11:25 AM el comando guerrillero “Iván
Marino Ospina” del M-19, integrado por aproximadamente 35 personas, tomó el Palacio de Justicia,
ubicado en la Plaza de Bolívar en el centro de la ciudad de Bogotá. Indican que, según el M-19, la toma
del Palacio de Justicia tenía como objetivo instaurar una demanda armada que denunciara el
incumplimiento de los acuerdos de cese al fuego y diálogo nacional por parte del Gobierno y, como
consecuencia de ello, la posibilidad de un juicio público al Presidente de la República, Belisario Betancur.
18.
Sostienen que como resultado de la toma quedaron atrapadas como rehenes las
personas que se encontraban en el interior del Palacio. Indican que tras la toma, las Fuerzas Militares y
de seguridad del Estado reaccionaron de acuerdo a los procedimientos establecidos en casos de guerra
interna, estipulados en el Plan Tricolor 83 y el Centro de Operación de la Brigada (COB) y a los planes
GEMA y ESCORPIÓN. Concretamente, indican que el Plan Tricolor disponía “el empleo adecuado de
guerrilleros capturados o que voluntariamente se entreguen y deseen colaborar con el Ejército”.
Asimismo, se habría establecido en la Casa del Florero (ó “Casa Museo del Florero” o “Casa Museo 20
de Julio”), un “Cuartel” o “Puesto de Mando Avanzado” como centro operativo. Los peticionarios alegan
que la Casa del Florero sirvió como punto de reunión de los comandantes de las Fuerzas pero además
su función principal fue la de establecer un centro de operaciones para la “recepción e identificación de
los liberados de Palacio”, con énfasis en ���sospechosos” y “especiales”.
19.
Señalan que a las 12:00 PM del 6 de noviembre de 1985 comenzaron a llegar miembros
de la Guardia Presidencial y de otros organismos de seguridad como el F-2 de la Policía Nacional y el
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Indican además que a las 12:15 PM fueron
desplazados a la Plaza de Bolívar doce tanques que se ubicaron unos en la Plaza de Bolívar frente a la
puerta de acceso al Palacio, y otros sobre la carrera 8ª en la puerta de acceso al estacionamiento del
Palacio.
20.
Los peticionarios señalan que los altos mandos de las Fuerzas Armadas, el Presidente
de la República como Comandante Constitucional de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa,
General Miguel Vega Uribe y el Comandante del Ejército, General Rafael Samudio Molina, se reunieron y
decidieron retomar el Palacio a través de un operativo militar y de inteligencia. Indican que la retoma del
Palacio se realizó mediante una acción combinada entre tropas de la Primera Compañía de Infantería y
la Unidad de Contraguerrilla (ambas de la XIII Brigada del Ejército al mando del General Jesús Armando
Arias Cabrales), varias Unidades Tácticas y grupos de reacción. Señalan además que bajo el mando del
General Arias Cabrales se encontraban el coronel Rafael Hernández López del Grupo de Reacción de la
Escuela de Artillería, el Coronel Luis Carlos Sadovnik Sánchez como Subcomandante de la Brigada XIII,
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Los peticionarios indican que esto fue confirmado el 24 de julio de 1997 por el Consejo de Estado el cual, al resolver
una demanda presentada por los familiares del administrador de la cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera, habría concluido que
hubo una falla en el servicio ocasionada por los miembros de la Fuerza Pública, por la negligencia e imprudencia y la falta de
vigilancia al Palacio de Justicia, cuando existía una grave amenaza a la seguridad pública.