INFORME Nº 64/05 PETICIÓN 445-05 ADMISIBILIDAD YVON NEPTUNE HAITÍ 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 20 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por Brian Concannon, Mario Joseph, Hastings Human Rights Project for Haití (en adelante, “los peticionarios”) en representación de Yvon Neptune, contra la República de Haití (en adelante, “el Estado” o “Haití”), cuyos hechos caracterizan alegadas violaciones de sus derechos a un trato humano (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7) y a un juicio imparcial (artículo 8), establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”). 2. Los peticionarios afirman que el Sr. Neptune, ex Primer Ministro de Haití durante el gobierno del Presidente Aristide, fue arrestado el 27 de junio de 2004, en relación con su alegada participación en la muerte de una serie de personas en la ciudad de Saint Marc, en febrero de ese año. Desde su arresto en junio de 2004 y hasta la fecha de presentación de la petición, Neptune no ha comparecido ante un juez para determinar la legalidad de su arresto. 3. El Estado no ha presentado una respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni cuestionó la admisibilidad de la petición en consideración. 4. En su Informe, la CIDH, tras analizar la información disponible a la luz de la Convención Americana, concluye que tiene competencia para considerar las alegaciones de los peticionarios de que la detención de la víctima viola los derechos protegidos por los artículos 5, 7, 8 y 25.1 de la Convención Americana y, dado que la petición satisface los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declararla admisible. La Comisión resuelve también notificar a las partes de su decisión, publicarla e incluirla en el Informe Anual que se presentará a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 20 de abril de 2005, la Comisión recibió la denuncia presentada por los peticionarios, que incluía también un pedido de medidas cautelares, que fue rechazado por la Comisión. 6. El 4 de mayo 2005, la Comisión remitió al Estado la petición y, teniendo en cuenta el posible riesgo para la vida e integridad física del Sr. Neptune en razón de su huelga de hambre, solicitó una respuesta dentro del plazo abreviado de cinco días, de acuerdo con el artículo 30(4) de su Reglamento. 7. A la fecha de considerar el presente informe, el Estado no ha brindado información alguna respecto de esta petición. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 8. Los peticionarios explican que la presunta víctima es arquitecto y que fue elegido al Senado de Haití en mayo de 2000. Tras actuar como Presidente del Senado, renunció al cargo para ocupar el de Primer Ministro, en 2002. 9. Los Peticionarios explican que, en febrero de 2004, dos días después de visitar Saint Marc, la policía haitiana y civiles que serían integrantes de la banda Bale Wouzeingresaron al barrio 1

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