2
2.
Que el presente caso concluyó con sentencias de fondo de 8 de diciembre de
1995 y de reparaciones de 29 de enero de 1996 y que la Corte mantiene de todos
modos jurisdicción para efectos de supervisar el cumplimiento de la última sentencia
de acuerdo con el punto resolutivo No. 5 de la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos mediante su resolución del 7 de diciembre de 1994.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Antônio A. Cançado Trindade
Rafael Nieto Navia
Manuel E. Ventura Robles
Secretario