RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE ENERO DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VISTO: 1. La solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) el 6 de diciembre de 1994 respecto de la República de Colombia (en adelante “el Gobierno” o “Colombia”) en el caso Caballero Delgado y Santana, en favor de algunos testigos que se encontraban “gravemente amenazados” en virtud de que “presentaron evidencia sobre la responsabilidad de agentes del Estado colombiano en los hechos” que originaron el presente caso. 2. Que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 de su Reglamento, la Corte dictó el 7 de diciembre de 1994 una resolución en la que dispuso: 1. Transmitir al Gobierno de Colombia la solicitud de la Comisión para que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de Gonzalo Arias Alturo, Javier Páez, Guillero Guerrero Zambrano, Elida González Vergel y María Nodelia Parra. 2. Solicitar al Gobierno de Colombia que informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución y las mantenga vigentes mientras subsista la situación que dio lugar a ellas. 3. Las comunicaciones del Gobierno de fechas 12 de diciembre de 1994, 21 de marzo, 23 de junio y 11 de agosto de 1995; 22 de mayo y 22 de agosto de 1996, en las que informó a la Corte en forma detallada sobre las medidas de protección adoptadas en acatamiento de la resolución de la Corte del 7 de diciembre de 1994. 4. La comunicación de la Comisión del 8 de abril de 1996 en la que informó a la Corte sobre la situación de las medidas provisionales adoptadas por el Gobierno. 5. Las sentencias dictadas por la Corte el 8 de diciembre de 1995 y el 29 de enero de 1997 sobre el fondo del caso y reparaciones, respectivamente. CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno ha tomado medidas provisionales en acatamiento de la resolución de este Tribunal de 7 de diciembre de 1994, las que, a juicio de esta Corte, han cumplido con el objeto por el que fueron dictadas.

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