2 2. Que el presente caso concluyó con sentencias de fondo de 8 de diciembre de 1995 y de reparaciones de 29 de enero de 1996 y que la Corte mantiene de todos modos jurisdicción para efectos de supervisar el cumplimiento de la última sentencia de acuerdo con el punto resolutivo No. 5 de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante su resolución del 7 de diciembre de 1994. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Antônio A. Cançado Trindade Rafael Nieto Navia Manuel E. Ventura Robles Secretario

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