Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. En particular, la CIDH destaca que el presente caso le permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia sobre la figura de detención preventiva, en particular, respecto de la necesidad de que la misma obedezca exclusivamente a fines procesales, de la obligación de efectuar revisiones periódicas y de la obligación de proveer recursos judiciales efectivos frente a detenciones preventivas impuestas o mantenidas de manera arbitraria. Además, el caso permitirá un análisis de la convencionalidad de una norma que prohíbe, a priori, la excarcelación de personas procesadas por ciertos delitos, a la luz no sólo del derecho a la libertad personal, sino a la luz de principio de igualdad ante la ley. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes sobre la excepcionalidad y fines que puede perseguir una detención preventiva, así como sobre la manera en que debe realizarse la revisión periódica de la misma a fin de que pueda considerarse efectiva. Asimismo, el/la perito/a se pronunciará sobre la conformidad o no con dichos estándares de normas que, con base en la naturaleza del delito, excluyen de la posibilidad de excarcelación a las personas procesadas por dicho delito. El/la perito/a analizará las presunciones sobre la existencia de fines procesales que explícita o implícitamente se relacionan con este tipo de normas y la manera en que las mismas impiden una evaluación individualizada de la situación. Finalmente, el/la perito/a se referirá a las características que debe tener un recurso para que sea considerado efectivo para la revisión judicial de la detención preventiva. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 53/16. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Gabriel Oscar Jenkins xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Elizabeth Abi-Mershed Secretaria Ejecutiva Adjunta 3

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