28. En relación con el alegato de los peticionarios de que aplica la excepción al agotamiento de los recursos internos por la falta de eficacia e idoneidad de éstos, el Estado sostiene, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana, que no debe presumirse con ligereza que el Estado ha incumplido con su obligación de proporcionar recursos internos eficaces 25. En este sentido, el Estado solicita a la CIDH que en virtud de que ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de los derechos presuntamente vulnerados, que invierta la carga de la prueba y la traslade a los peticionarios. 29. El Estado alega que la supuesta violación no es atribuible o imputable a un agente estatal, ya que es un principio universalmente aceptado el que los Estados son internacionalmente responsables sólo por sus propios actos o hechos ilícitos. Así, alega que no ha incurrido en acción u omisión alguna que pueda comprometer su responsabilidad internacional, ya que los actos objeto de la presente petición no se le pueden imputar o atribuir al Estado. 30. En este sentido, el Estado indica que por haber existido una relación entre particulares, la única participación del Estado ecuatoriano ha sido la de administrar justicia de manera eficiente y eficaz y que de las piezas procesales se desprende que se ha actuado conforme a la ley. 31. Por todo lo anteriormente expuesto, el Estado solicita que la Comisión declare inadmisible la presente petición, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, solicita que la Comisión declare, con fundamento en los artículos 27, 28 y 31 de su Reglamento, que el Estado no ha violado ningún derecho protegido en la Convención Americana. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 32. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a Paola del Rosario Guzmán Albarracín y sus familiares, respecto de quienes el Estado de Ecuador se 25 En este sentido, el Estado cita el Caso Velázquez Rodríguez, párrafo 60. Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Nota Nº 4-2-277/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador de fecha 16 de noviembre de 2007. 11

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