A.
Posición de los peticionarios
8.
Los peticionarios alegan que Paola del Rosario Guzmán
Albarracín, de dieciséis años de edad, era estudiante de tercer año de
educación básica en el Colegio Nacional Técnico de Comercio y Administración
“Dr. Miguel Martínez Serrano”, establecimiento de educación pública
dependiente del Ministerio de Educación de la República del Ecuador, ubicado
en Guayaquil. Sostienen que en el año 2001, cuando tenía catorce años y
cursaba el segundo año de educación básica, Paola del Rosario comenzó a
tener problemas en dos materias, por lo cual era posible que tuviera que
repetir el año. Alegan que el vicerrector del plantel le ofreció ayuda, “con la
condición de que salga con él” 1. Indican que Paola del Rosario le contó a su
madre, Petita Paulina Albarracín Albán, sobre la ayuda ofrecida, sin especificar
la condición del vicerrector. Señalan que la madre se reunió con el vicerrector
y decidió que su hija debía repetir el año escolar, lo que así alegadamente
ocurre.
9.
Los peticionarios aducen que Paola del Rosario continuó siendo
acosada por el vicerrector durante el resto del año escolar. Como ejemplo,
los peticionarios mencionan como Paola del Rosario le contó a una compañera
como el vicerrector “la obligó a tocarle los genitales arrinconándola contra su
escritorio” y como sostuvo relaciones sexuales con Paola del Rosario desde
octubre del 2002.2 Asimismo, indican que otras estudiantes y profesoras de
la institución anteriormente han declarado y denunciado al vicerrector por
actos de acoso sexual3. En este sentido, los peticionarios incluso señalan que
una maestra fundadora del Colegio denunció ante las autoridades que el
vicerrector intentó encerrarla una vez en noviembre de 1988 en su oficina y
que en virtud de ello, éste fue retirado brevemente de su cargo pero que fue
reinstalado “casi inmediatamente”.4
10.
En este sentido, los peticionarios aducen que Paola del Rosario
Albarracín Guzmán fue víctima de los delitos de acoso sexual y estupro por
parte del vicerrector del plantel y que, como resultado, habría quedado
embarazada. El 20 de noviembre de 2002, la presunta víctima habría contado
a sus compañeras de colegio y amigas que había decidido interrumpir su
embarazo utilizando una inyección que le colocaría el médico de la
escuela. Los peticionarios sostienen que según el testimonio de Eloísa
1 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 3.
2 Los peticionarios citan como fuente los testimonios de dos compañeras de Paola
del Rosario aportados durante la indagación previa (1993-2002) en contra del
vicerrector mencionada más adelante en el presente informe. Petición original
recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 4.
3 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 17.
4 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 17.
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