prejuicios de género. Indican que la madre de la presunta víctima “ha agotado la vía administrativa pese a que ésta no es la efectiva ni adecuada para sancionar al perpetrador del acoso y abuso sexual” 11. Por otro lado, alegan que hubo retardo en el proceso administrativo, el cual duró más de dos años, contraviniendo lo establecido en la legislación que establece un plazo máximo de 15 días desde el inicio del sumario administrativo hasta la emisión de la decisión 12. 19. En relación con el proceso civil, los peticionarios señalan que el 10 de octubre de 2003, la madre de Paola inició un juicio ordinario por daño moral en contra del vicerrector 13. Indican que “este proceso tampoco ha estado exento de retardos injustificados” 14, ya que no es sino hasta el 7 de junio de 2005 que el juez condena al vicerrector al pago de 25.000 dólares. Sin embargo, alegan que esta decisión no puede ejecutarse porque el demandado se encuentra prófugo de la justicia. Sostienen que el 15 de mayo de 2006, la madre de la presunta víctima, inconforme con la sentencia dictada por el juez anterior, presenta recurso de apelación contra esta decisión, y que el 21 de junio de 2006 el proceso sube a la Corte Superior de Justicia, fecha desde la cual el recurso de apelación se encuentra sin resolver. 20. Los peticionarios alegan que el acoso sexual es una realidad frecuente en las instituciones educativas en Ecuador 15 y que el caso de Paola se sancionara al vicerrector por “conducta inmoral reñida con su profesión”, conducta sancionada por el artículo 32, numeral 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional. Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 49. 11 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 77. 12 Los peticionarios indican que el artículo 112 del reglamento de la Ley de Educación señala un plazo máximo de 15 días para instaurar el sumario administrativo, investigar y sancionar a los maestros que incurren en delitos contra sus estudiantes. Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafos 55 y 79. 13 En este sentido, los peticionarios indican que si bien es cierto que el proceso civil busca una reparación pecuniaria por el daño moral sufrido, éste no es el recurso adecuado para reparar de manera integral el daño. Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006. 14 Petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006, párrafo 84. 15 En este sentido, los peticionarios adjuntan un informe elaborado por la Organización no gubernamental CEPAM-Guayaquil, organización co-peticionaria respecto de la presente petición, que, en este aspecto, cita un informe publicado por el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) (Informe “Programa de erradicación del delito sexual en el sistema educativo”, 2004). Véase CEPAM-Guayaquil, “Información básica que se requiere para la identificación de casos hacia el Tribunal Regional de las Mujeres por los DESC”, elaborado por AB. Mercy López Martínez, febrero de 2005, página 9. Anexo de la petición original recibida en la CIDH el 2 de octubre de 2006. 7

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