10 19. Con base en lo establecido en los artículos 46 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación7, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de las presuntas víctimas y los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte, y las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal (supra párr. 9). Para ello, la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente8. A. Prueba documental, testimonial y pericial 20. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, el representante y el Estado adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes presuntas víctimas y peritos: a) Agustín Abraham Vera Vera. Presunta víctima. Hermano de Pedro Miguel Vera Vera. Declaración ofrecida por el representante. Se refirió a las afectaciones que alegadamente sufrieron el señor Pedro Miguel Vera Vera, su madre, su padrastro y sus hermanos a raíz de los hechos alegados en el presente caso. b) Francisco Rubén Vargas Balcázar. Presunta víctima. Padrastro de Pedro Miguel Vera Vera. Declaración ofrecida por el representante. Se refirió a las diligencias que realizó ante funcionarios médicos y autoridades estatales a fin de que se brindara atención médica adecuada al señor Pedro Miguel Vera Vera, así como a supuestos obstáculos al realizar dichas gestiones. c) Hans Petter Hougen y Önder Özkalipci. Peritos. Doctor en Ciencias Médicas y Médico Forense, respectivamente. Peritaje conjunto dispuesto de oficio por el Tribunal9. Se refirieron a la supuesta situación médica en la que estuvo Pedro Miguel Vera Vera y las consecuencias de la presunta falta de acceso a atención médica durante los diez días transcurridos desde que recibió un impacto de bala hasta el momento de su fallecimiento. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 25 enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 50; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 24, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 35. 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 76; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 24, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 7, párr. 35. En su escrito de contestación de la demanda el Estado ofreció una prueba testimonial. No obstante, mediante comunicación de 8 de diciembre de 2010 desistió de la misma. 9 Cfr. Caso Vera Vera Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, punto resolutivo segundo.

Select target paragraph3