26 rejas [le] dijo ‘madre, mamita sácame de aquí[,] ayúdame[,] ya no aguanto[,] me duele mucho’”. 58. Por otro lado, se desprende del acervo probatorio que el 14 de abril de 1993 la señora Vera Valdez, a través de un abogado, solicitó al Comisario Segundo Nacional de Policía de Santo Domingo de los Colorados que ordenara el reconocimiento médico legal de su hijo a fin de que se constatara su estado de salud se dispusiera su internamiento en una clínica “para que recib[iera] inmediata atención médica y[, por lo tanto, se le] salv[ara] la vida[,] en virtud de que se enc[ontraba] detenido en los Calabozos de la Policía de [la] ciudad”63. 59. Asimismo, el Tribunal ha constatado que en respuesta a dicha solicitud, el mismo 14 de abril de 1993 el Comisario Segundo designó a dos peritos médicos para que éstos realizaran el reconocimiento médico correspondiente, el cual se llevó a cabo ese mismo día con presencia de dicho Comisario64. Mediante informe de esa misma fecha, los peritos mencionados señalaron que el señor Vera Vera sufrió una herida por arma de fuego, y recomendaron que se le “[s]acar[a] una radiografía para descartar lesiones definitivas; [se le] extra[jera] quirúrgicamente el proyectil; [se llevara un c]ontrol médico permanente para evitar complicaciones[, y se le otorgaran] no menos de quince días de incapacidad, salvo [que hubieren] complicaciones”65. Del mismo modo, concluyeron que el señor Vera Vera presentaba: “una pequeña zona equimótica en [á]ngulo izquierdo de ojo izquierdo[; un o]rificio de entrada de un proyectil [de] dos [centímetros para adentro] de [la] glándula mamaria izquierda[; u]na zona equim[ó]tica a nivel de zona dorso[-]lumbar izquierda, donde a la palpación se encuentra una pequeña masa tumoral compatible con proyectil [de arma de fuego, y a]bdomen […] doloroso a la palpación superficial y profunda”66. 60. El 16 de abril de 1993 la señora Mercedes Vera presentó un escrito, a través de su abogado, al Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha a fin de que éste ordenara el traslado del señor Vera Vera desde los calabozos de la Policía de dicha ciudad hasta una casa asistencial para que le extrajera el proyectil de arma de fuego67. Ese mismo día el mencionado juez ordenó el traslado del señor Vera Vera al Hospital Regional con “la respectiva custodia 63 Escrito de Mercedes Vera dirigido al Comisario Segundo Nacional de Policía del Cantón de Santo Domingo el 14 de abril de 1993, y orden de dicha autoridad para que se efectúe el reconocimiento médico (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folio 555). 64 Cfr. Acta de la diligencia de reconocimiento médico legal efectuada por el Comisario Segundo Nacional de la Policía el 14 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folio 557). 65 Informe médico legal dirigido al Comisario Segundo Nacional de la Policía y suscrito por los peritos médicos Tuesmann Merino y Verdi Cedeño, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos de escrito de solicitudes y argumentos, anexo 8, folio 559). 66 Informe médico legal dirigido al Comisario Segundo Nacional de la Policía y suscrito por los peritos médicos Tuesmann Merino y Verdi Cedeño, de 14 de abril de 1993 (expediente de anexos de escrito de solicitudes y argumentos, anexo 8, folio 559). 67 Cfr. Escrito de Mercedes Vera dirigido al Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha, de 16 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 9, folio 561).

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