29 66. El Tribunal constata que fue recién el 17 de abril de 1993, a las 13:00 horas aproximadamente, que el señor Vera Vera fue trasladado nuevamente al Hospital de Santo Domingo de los Colorados78, en el cual permaneció hasta el 22 de abril de 1993. Durante su segundo internamiento en dicho hospital se le diagnosticó “[a]bdomen agudo traumático”, “[h]erida por proyectil de arma de fuego en hemotórax izquierdo” y “sepsis”79. De conformidad con la declaración de la señora Vera Valdez rendida durante la audiencia pública (supra párr. 21), en esta etapa de atención médica “[su] hijo estaba mal, ya no comía [ni] dormía [y,] esposado en una cama del hospital, no podía […] hacer sus necesidades en el baño”. Asimismo, la señora Vera Valdez declaró que al llegar al hospital, su hijo no fue intervenido quirúrgicamente puesto que: “[le] dijeron […] que lo iban a tener ahí con sueros y pastillas hasta […] el día lunes que lleg[ara] el doctor […de turno para] hacer la operación […]. [Así, se] acer[có] al policía [encargado] y le [preguntó,] ‘pero si no hay médico aquí, ¿por qué no lo llevamos al hospital de Quito?’. [Éste le] dijo, ‘pero a mí no me han dado la orden para yo poder salir de aquí […], tiene que esperar hasta el lunes que el Juez le dé otra orden para poderlo llevar’[.] Y [de esta manera] quedó [su] hijo ahí. [Ella] lloraba, […] suplicaba a las enfermeras que por favor [l]e ayud[aran a conseguir] una orden para [poder] llevar[lo] a Quito, pero fue imposible[.] Ya de allí llegó el día lunes. El médico [al] que le tocaba operar a [su] hijo, lo examinó y dijo ‘no señora, yo no lo voy a operar, tiene que irse a Quito’ [porque] ya la enfermedad estaba bastante avanzada […]”. 67. El Tribunal destaca que estas afirmaciones no fueron objetadas ni desvirtuadas por el Estado, por lo cual se tienen por probadas. 68. La Corte observa que el 22 de abril el señor Vera Vera fue trasladado en ambulancia del Hospital de Santo Domingo de los Colorados al Hospital Eugenio Espejo de Quito, aparentemente “a solicitud del cuerpo policial”80, e ingresó a este último a las 14:55 horas. Ahí se le practicó una “laparotomía exploratoria” de emergencia desde las 21:10 horas del 22 de abril hasta las 1:45 horas del día siguiente. Como resultado de la intervención quirúrgica, se diagnosticó que el señor Vera Vera presentaba: “líquido purulento libre en cavidad de más o menos 2000 cc”, “abscesos múltiples, en espacios subfrénico derecho, corredera parieto cólica y fosa esplénica”, una “perforación de más o menos 4 cm diámetro en borde antimesentérico, con 78 Cfr. Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Segundo Internamiento, Servicio de Emergencia, Hospital de Santo Domingo de los Colorados (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folio 48). 79 Oficio 123-DHSD-93 dirigido a Elsie Monge, Presidenta de la CEDHU, suscrito por el Director del Hospital de Santo Domingo de los Colorados, de 13 de julio de 1993, al cual adjunta la historia clínica no. 100036, del Servicio de Medicina Interna (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 14, folios 572 a 574). 80 Oficio 123-DHSD-93 dirigido a Elsie Monge, Presidenta de la CEDHU, y suscrito por el Director del Hospital de Santo Domingo de los Colorados, de 13 de julio de 1993, al cual adjunta la historia clínica no. 100036, del Servicio de Medicina Interna (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 14, folios 572 a 574), y oficio no. 7972-OIDP del Jefe de la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha de 6 de mayo de 1993, dirigido a Elsie Monge, adjuntándole el parte del levantamiento del cadáver de Pedro Miguel Vera Vera, de 23 de abril de 1993, y parte informativo no. 2016-OIDP de la Dirección Nacional de Investigaciones, de 4 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 17, folios 588 a 590).

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