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escape de contenido intestinal”, una “importante zona de emplastamiento que
interesa espilón mayor, estómago, bazo, colon trasverso y descendente, y
pared abdominal antero lateral izquierda”, “galeras fibrinopurulentas
distribuidas difusamente en asas intestinales delgadas y gruesas”, “necrosis
marcada de colon trasverso y descendente en zona adyacente a
perforación”81.
69.
En este contexto, el Tribunal resalta que según la declaración de la
señora Vera Valdez (supra párr. 21), ella y su esposo se vieron obligados a
conseguir un préstamo para cubrir los gastos de traslado de su hijo en
ambulancia al Hospital Eugenio Espejo de Quito. La señora Vera Valdez
declaró, además, que una vez en dicho hospital, el señor Pedro Miguel Vera
Vera no fue intervenido sino hasta que ella consiguió, por sus propios medios
y a falta de dinero, sólo dos de las cuatro pintas de sangre que le fueron
solicitadas en esa institución médica. El señor Vera Vera fue operado, “como a
las nueve de la noche” de ese día. La declaración jurada del señor Vargas
Balcázar confirma estas aseveraciones. Asimismo, el Tribunal observa que el
registro del Hospital Eugenio Espejo de 22 de abril de 1993 corrobora que el
señor Vera Vera fue intervenido a partir de las 21:10 horas (supra párr. 68),
como indicó su madre.
70.
La Corte observa, además, que el señor Vera Vera falleció en el
Hospital Eugenio Espejo el 23 de abril de 1993, horas después de la
operación82, a causa de “peritonitis y hemoperitóneo por laceraciones de
vasos mesentéricos, mesenterio y asas intestinales, consecutivos a la
penetración de proyectil de arma de fuego”83. El levantamiento y la autopsia
de su cadáver se llevaron a cabo en el Hospital Eugenio Espejo ese mismo día
por orden del Comisario Quinto Nacional84. Dicha autopsia indica que también
tenía “varios puntos de sutura quirúrgica[,] asas intestinales necrosadas, con
presencia de natas de fibrina y material sero-purulento con restos de
hemoperitóneo de 600cc[,] riñones en shock[, y] estómago al corte vacío con
su mucosa inflamada[.]” Fue hasta que se realizó la autopsia de ley que se le
extrajo un proyectil de arma de fuego85. El 4 de mayo de 1993 el Juez Décimo
Primero declaró extinta la acción penal iniciada en contra del señor Vera Vera,
en vista de su fallecimiento. Esta decisión fue notificada, entre otros, “al
Fiscal en su despacho”86.
81
Historia clínica de Pedro Miguel Vera Vera, Servicio de Cirugía General, Hospital Eugenio
Espejo de Quito (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos anexo 15, folios
576 a 583).
82
Cfr. Oficio no. 93-1905-CP-1, del Coronel de Policía de E.M., dirigido al Juez Décimo
Primero de lo Penal de Pichincha, de 23 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 16, folio 585).
83
Protocolo de autopsia 301-24-JI-PA-93 del Servicio Médico Legal, de 23 de abril de 1993
(expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 2).
84
Cfr. Parte dirigido al Jefe de la Oficina de Investigación del Delito de Pichincha, de 23 de
abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 17, folio 589),
y parte informativo no. 2016-OIDP de la Oficina de Investigación del Delito, de 4 de abril de 1993
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 17, folio 590).
85
Cfr. Protocolo de autopsia 301-24-JI-PA-93 del Servicio Médico Legal, de 23 de abril de
1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 1, folio 2).
86
Providencia del Juez Décimo Primero de lo Penal de Pichincha, de 4 de mayo de 1993
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 20, folio 597).