4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El 24 de febrero de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) presentó ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de la República del Ecuador (en adelante el “Estado” o “Ecuador”) en relación con el caso No. 11.535. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 8 de noviembre de 1994 por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU”). El 6 de agosto de 2009 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad y fondo No. 82/09 (en adelante “el Informe”), en el cual declaró la admisibilidad del caso y formuló diversas recomendaciones para el Estado. Este Informe fue notificado al Ecuador el 24 de agosto de 2009. Luego de la presentación de cierta información por parte del Estado, la concesión de una prórroga y la solicitud de otra, “[t]ras considerar la información disponible que indica[ba] que el Estado no ha[bía] cumplido las recomendaciones formuladas en el informe de admisibilidad y fondo”, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción del Tribunal. La Comisión designó como delegados a los señores Luz Patricia Mejía, Comisionada, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. 2. La demanda se relaciona con la alegada “falta de atención médica adecuada, el sufrimiento físico y psíquico y la posterior muerte de Pedro Miguel Vera Vera bajo custodia estatal”. La Comisión señaló que “los hechos aún no han sido esclarecidos ni los responsables identificados y sancionados”. 3. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado de Ecuador responsable por la violación de los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera Vera. Asimismo, la Comisión solicitó que se declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 (Garantías judiciales) y 25.1 (Protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales de respeto y garantía consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Francisca Mercedes Vera Valdez, Agustín Abraham Vera Vera, Patricio Rubén Vargas Vera, Johanna Vargas Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar. Por último, la Comisión solicitó que el Tribunal ordene al Estado determinadas reparaciones. 4. El 28 de junio de 2010 el señor César Duque, Asesor Jurídico de la CEDHU y representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”), presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) ante la Corte. En general, el representante coincidió con lo alegado por la Comisión Interamericana en la demanda (supra parrs. 2 y 3) y solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Ecuador por la violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, “por no haber brindado adecuada [a]tención médica a Pedro

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