5
Miguel Vera Vera y salvarle la vid[a], [a]sí como [por] no haber garantizado
una adecuada investigación que permita sancionar a los responsables, en
perjuicio de la familia de Pedro Miguel Vera Vera”. El representante también
solicitó a la Corte que ordene determinadas reparaciones.
5.
El 11 de octubre de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición
de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación de
la demanda” o “contestación”). El Estado alegó que no hubo agotamiento de
los recursos de jurisdicción interna y rechazó su responsabilidad internacional
por la violación de los artículos 1.1, 4.1, 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención
Americana. Asimismo, el Estado señaló que los gastos y los montos
compensatorios solicitados por el representante eran excesivos. El 2 de junio
de 2010 el Estado acreditó a los señores Erick Roberts Garcés y Rodrigo
Durango Cordero como Agente y Agente Alterno, respectivamente, en el
presente caso.
6.
De conformidad con el artículo 42.4 del Reglamento, el 15 de
diciembre de 2010 la Comisión y el representante presentaron,
respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por
el Estado.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y al representante
el 29 de abril de 2010. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la
presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5) y otros
remitidos por las partes, mediante resolución de 23 de diciembre de 2010 el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir, a través
de declaración rendida ante fedatario público (en adelante también
“affidávit”), las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por el
representante, y los dictámenes de tres peritos, dos de ellos ordenados de
oficio por el Tribunal y otro propuesto por el representante. El representante y
el Estado tuvieron oportunidad de formular preguntas a las presuntas
víctimas y a los peritos previamente a la rendición de las declaraciones y
peritajes respectivos, así como de presentar observaciones sobre los mismos.
Ninguno presentó preguntas ni observaciones. Asimismo, el Presidente
convocó a la Comisión, al representante y al Estado a una audiencia pública
para escuchar la declaración de una presunta víctima, así como los alegatos
finales orales del representante y del Estado, respectivamente, y las
observaciones finales de la Comisión Interamericana, sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
8.
La audiencia pública fue celebrada el día 2 de marzo de 2011 durante
el 90 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, llevado a cabo en la sede de
la Corte2.
2
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los
representantes, el señor César Duque, Asesor Jurídico de la CEDHU, y c) por el Estado, Carlos
Espín Arias, Asistente de Abogacía 2 y Alonso Fonseca Garcés, Abogado Supervisor de Litigios 2.