6 9. El 4 de abril de 2011 el representante y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, mientras que la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas al presente caso. Tales escritos fueron transmitidos a las partes para que el representante y el Estado hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos nuevos remitidos y algunos solicitados por el Tribunal a las partes durante la audiencia pública como prueba para mejor resolver. El representante y el Estado presentaron sus observaciones el 5 de mayo de 2011. III EXCEPCIÓN PRELIMINTAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNA A. Alegatos de las partes 10. El Estado solicitó al Tribunal que rechace la demanda in limine litis con fundamento en que, en su momento, indic�� a la Comisión Interamericana que los recursos de jurisdicción interna no habían sido agotados. Señaló que en el presente caso “el recurso adecuado y efectivo” era “inici[ar] una investigación por los hechos alegados por [el] representant[e] de las presuntas víctimas y que supuestamente son violatorios de los derechos consagrados en la Convención”. Asimismo, alegó que “nunca se determinó con precisión la figura penal que debía ser aplicada [en el presente] caso, en razón de la complejidad que conlleva el tema, [por relacionarse con] una muerte que se dio en el contexto de una intervención quirúrgica y la atención médica de varios facultativos, en procura de salvar la vida del señor Vera Vera”. Finalmente, señaló que “[e]l ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente a la fecha [de los hechos], tenía un sistema procesal inquisitivo, en el cual llevar adelante el proceso era facultad del juez[. S]in embargo[,] como posibilidad de saneamiento ante cualquier tipo de omisión y fundamentalmente desconocimiento de la perpetración de un delito por parte de las autoridades, se garantizó la facultad de que las personas pu[dieran] poner en conocimiento del Estado las violaciones de las cuales hayan podido ser v[í]ctimas [,] con lo que [alegadamente] no se dej[ó] de lado la obligación del Estado de poner en marcha una investigación de oficio[.]” 11. La Comisión se refirió a la extemporaneidad de los argumentos del Estado. Al respecto, sostuvo que el Ecuador presentó cinco escritos en fechas 27 de diciembre de 1995, 11 de junio de 1996, 27 de septiembre de 1999, 2 de octubre de 2001 y 29 de diciembre de 2003 durante el trámite ante ella y antes del pronunciamiento sobre la admisibilidad del caso. En sus los dos primeros escritos el Estado no presentó defensa alguna relacionada con la falta de agotamiento de los recursos internos. Fue en los escritos de 27 de septiembre de 1999 y 2 de octubre de 2001 que el Estado ecuatoriano invocó expresamente el alegado incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos bajo el artículo 46.1 de la Convención. La Comisión resaltó, además, que los argumentos que sustentaron la excepción preliminar en el trámite de admisibilidad no coinciden con los formulados por el Estado en la contestación de la demanda ante la Corte. La Comisión señaló que ante ella el Estado alegó que existía un proceso aún no culminado que debía ser resuelto

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