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4.
5.
6.
7.
Adecuar la normativa interna de conformidad con los estándares internacionales que existen en la
materia con el fin de garantizar, facilitar, proteger y regular las limitaciones excepcionales al derecho
a la protesta.
Adecuar la normativa interna de conformidad con los estándares internacionales que existen en la
materia para regular la forma, los modos y los procedimientos que permitan el uso de fuerza para
atender manifestaciones sociales, en particular el uso de armas no letales y de gases lacrimógenos.
Adoptar e implementar mecanismos de planificación, seguimiento, control y rendición de cuentas
sobre la actuación de los agentes del Estado en contextos de protesta social que permitan contar con
información adecuada, pertinente, suficiente y efectiva sobre las acciones en el plano estratégico y
operacional de las fuerzas de seguridad, de conformidad con los criterios establecidos en el presente
informe. Ello, con el fin de contribuir con las eventuales investigaciones administrativas y judiciales y
prevenir abusos y el uso intencional o accidental de equipamiento incorrecto.
Disponer medidas de capacitación dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de
manifestaciones y protestas. Estas capacitaciones deberán ser de carácter permanente e incluir una
currícula en derechos humanos que, especialmente, contenga los estándares del presente informe, a
fin de que se conozcan los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad a los que debe
ajustarse el uso de la fuerza en contextos de protesta social. Dichas capacitaciones deberán, además:
i) incluir componentes de salud emocional que aseguren el profesionalismo policial en terreno y ii)
contener un módulo específico sobre la protección del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión y de la labor que cumplen los periodistas y comunicadores sociales en la cobertura de
protestas sociales.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia
sobre las obligaciones que impone el derecho internacional a los Estados respecto del uso de la fuerza en el
contexto de protestas sociales. En particular, la Corte podrá pronunciarse sobre los estándares relativos a la
regulación y el empleo de armas no letales, así como la debida diligencia en materia de investigación y sanción
de actos de violencia que se produzcan en dicho ámbito. Adicionalmente, la Corte podrá referirse a las
obligaciones específicas que tienen los Estados para proteger la labor que cumplen periodistas y
comunicadores sociales en la cobertura de protestas sociales.
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que
impone el derecho internacional a los Estados respecto de la planificación, seguimiento, control y rendición de
cuentas de la actuación estatal en el contexto de protesta social. En particular, el/la perito/a podrá
pronunciarse sobre los estándares relativos a la regulación y el empleo de armas no letales, así como la debida
diligencia en materia de investigación y sanción de actos de violencia y denuncias de violaciones a derechos
humanos que se produzcan en dicho ámbito. Adicionalmente, el/la perito/a podrá referirse a las obligaciones
específicas que tienen los Estados para proteger la labor que cumplen periodistas y comunicadores sociales en
la cobertura de protestas sociales. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales
de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la
perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Centro de Derechos Humanos de la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador-PUCE
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