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garantías de no-repetición de los hechos lesivos - desde la perspectiva de las
víctimas, de modo a atender sus necesidades y reivindicaciones, y buscar su
plena rehabilitación.
(...) En nada me convence la "lógica" - o más bien, la falta de lógica del homo oeconomicus de nuestros días, para quien, en medio a la nueva
idolatría del dios-mercado, todo se reduce a la fijación de compensación en
forma de montos de indemnizaciones, dado que en su óptica las propias
relaciones humanas se han - lamentablemente - mercantilizado. En definitiva, a
la integralidad de la personalidad de la víctima corresponde una reparación
integral por los perjuicios sufridos, la cual no se reduce en absoluto a las
reparaciones por daño material y moral (indemnizaciones). (...) El artículo 63.1
de la Convención Americana, por el contrario, posibilita, y requiere, que se
amplíen, y no se reduzcan, las reparaciones, en su multiplicidad de formas. La
fijación de las reparaciones debe basarse en la consideración de la víctima como
ser humano integral, y no en la perspectiva degradada del homo oeconomicus
de nuestros días. (...) 8".
12.
La preocupación por la preeminencia de valores superiores debe, a mi juicio,
primar sobre el mero reclamo de indemnizaciones, inclusive para atender a las
necesidades personales - otras que las materiales - de una víctima de violaciones de
derechos humanos. Así, asegurar la educación superior de un joven victimado
paréceme mucho más importante que concederle una suma adicional en dinero, a
título de indemnización. La reparación del daño al proyecto de vida no se reduce a una
indemnización más: se efectúa, en el cas d'espèce, por la garantía de las condiciones
extendidas a la víctima para su formación como ser humano y su educación de nivel
superior.
13.
A la satisfacción, se suma, así, esta forma de reparación conducente a la
rehabilitación de la víctima. La presente Sentencia reviste, para mí, de un valor
simbólico que la torna a mis ojos emblemática: en una época en que, como hecho
notorio, los Estados de la región adoptan políticas públicas que se descuidan de la
educación, en grave perjuicio - a mediano y largo plazos - de todo el medio social (y
particularmente de las nuevas generaciones), la Corte Interamericana afirma el valor
superior de la garantía de la educación como forma de reparación del daño al proyecto
de vida de una víctima de violación de los derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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Cf. ibid., párrafos 28, 35 y 37.