4 garantías de no-repetición de los hechos lesivos - desde la perspectiva de las víctimas, de modo a atender sus necesidades y reivindicaciones, y buscar su plena rehabilitación. (...) En nada me convence la "lógica" - o más bien, la falta de lógica del homo oeconomicus de nuestros días, para quien, en medio a la nueva idolatría del dios-mercado, todo se reduce a la fijación de compensación en forma de montos de indemnizaciones, dado que en su óptica las propias relaciones humanas se han - lamentablemente - mercantilizado. En definitiva, a la integralidad de la personalidad de la víctima corresponde una reparación integral por los perjuicios sufridos, la cual no se reduce en absoluto a las reparaciones por daño material y moral (indemnizaciones). (...) El artículo 63.1 de la Convención Americana, por el contrario, posibilita, y requiere, que se amplíen, y no se reduzcan, las reparaciones, en su multiplicidad de formas. La fijación de las reparaciones debe basarse en la consideración de la víctima como ser humano integral, y no en la perspectiva degradada del homo oeconomicus de nuestros días. (...) 8". 12. La preocupación por la preeminencia de valores superiores debe, a mi juicio, primar sobre el mero reclamo de indemnizaciones, inclusive para atender a las necesidades personales - otras que las materiales - de una víctima de violaciones de derechos humanos. Así, asegurar la educación superior de un joven victimado paréceme mucho más importante que concederle una suma adicional en dinero, a título de indemnización. La reparación del daño al proyecto de vida no se reduce a una indemnización más: se efectúa, en el cas d'espèce, por la garantía de las condiciones extendidas a la víctima para su formación como ser humano y su educación de nivel superior. 13. A la satisfacción, se suma, así, esta forma de reparación conducente a la rehabilitación de la víctima. La presente Sentencia reviste, para mí, de un valor simbólico que la torna a mis ojos emblemática: en una época en que, como hecho notorio, los Estados de la región adoptan políticas públicas que se descuidan de la educación, en grave perjuicio - a mediano y largo plazos - de todo el medio social (y particularmente de las nuevas generaciones), la Corte Interamericana afirma el valor superior de la garantía de la educación como forma de reparación del daño al proyecto de vida de una víctima de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario 8 . Cf. ibid., párrafos 28, 35 y 37.

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