sentirse muy adolorida 5. La peticionaria manifiesta que la niña no le había comentado estos hechos, por temor a que la regañaran. 10. Al conocer los hechos relatados por su hija, la peticionaria sostiene que el 20 de noviembre de 2001 interpuso denuncia por delito de violación en contra de H.R.A ante el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega. Respecto del procedimiento interno, informa que el 30 de noviembre de 2001, se dictó auto de cárcel en contra de H.R.A y que el 3 de diciembre de 2001, los representantes de H.R.A. apelaron esta decisión. El 13 de abril de 2002, el Tribunal de Jurado emitió el veredicto Nº 33, declarando inocente a H.R.A y el 14 de abril de 2002 la peticionaria interpuso incidente de nulidad sustancial en contra de esta sentencia. El 13 de mayo de 2002 se declaró la nulidad de la misma 6 y al día siguiente, la defensa de H.R.A. interpuso recurso de apelación en contra de esta última decisión. 11. La peticionaria indica que el 13 de enero de 2003, el Tribunal de Apelaciones mediante sentencia No. 001, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por H.R.A., declaró la nulidad sustancial y absoluta del proceso a partir del auto interlocutorio del 13 de mayo de 2002, y ordenó al juez a quo subrogante que pusiera en libertad al procesado y que abriese a pruebas el incidente de nulidad7. Aduce que en esta misma sentencia, el Tribunal de Apelaciones hizo “un fuerte llamado de atención” a la Jueza “por haber actuado en forma notoriamente anómala” 8 y ordenó que la causa fuera conocida por el juez subrogante. Indica que luego de la sentencia No. 001, se inhibieron 5 jueces de conocer el incidente de nulidad, y después de múltiples gestiones realizadas por la peticionaria, el 13 de enero de 2005, un juez asumió la competencia. 12. Informa que el 9 de agosto de 2005, que el Juzgado de Distrito para lo Penal de Juicio de Jinotega, mediante sentencia Nº 176, falló señalando “no ha lugar” al incidente de nulidad sustancial que había sido 5 La peticionaria adjunta copia de valoración mental efectuada en el Hospital Victoria de Jinotega, el 26 de noviembre de 2001. Informe de Medicina Legal Nº 16275/01 de 27 de noviembre de 2001. 6 En copia de sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, la Jueza declaró la nulidad del veredicto Nº 33, con base a lo dispuesto en el artículo 444, numeral 8 del Código de Instrucción Criminal, el cual señala: “Son nulidades sustanciales, peculiares al veredicto o declaración del jurado: (…) 8.- Si los jurados han sido cohechados”. 7 En copia de sentencia Nº 001 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, Sala de lo Penal, Matagalpa. 8 En copia de sentencia Nº 001 de fecha 13 de enero de 2003, dictada por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, Sala de lo Penal, Matagalpa (original del texto en letras mayúsculas). 4

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