16 61. Respecto a la continuación del proceso para la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, esa es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad. 62. En cuanto a las otras reparaciones no pecuniarias que solicitó la Comisión, la Corte estima que el reconocimiento de responsabilidad que ha hecho Venezuela, la sentencia sobre el fondo de este caso de 18 de enero de 1995 (cf. Caso El Amparo, supra 5) y la presente sentencia dictada por esta misma Corte, constituyen, per se, una adecuada reparación. XIII 63. En relación con la condena en costas solicitada por la Comisión, la Corte ha declarado en ocasiones anteriores que aquella no puede exigir el reintegro de los gastos que le exige su modalidad interna de trabajo a través de la imposición de costas (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra 14, párrs. 110 a 115). XIV 64. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad, 1. Fija en US$722.332,20 el total de las indemnizaciones debidas a los familiares de las víctimas y a las víctimas sobrevivientes a que se refiere este caso. Este pago deberá ser hecho por el Estado de Venezuela en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia y en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos precedentes. por unanimidad, 2. Ordena el establecimiento de fideicomisos según lo previsto en los párrafos 46 y 47 de esta Sentencia. por unanimidad, 3. Decide que el Estado de Venezuela no podrá gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones.

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