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responsabilidad unilateralmente. En cuanto al monto solicitado por la Comisión para
indemnizar los daños morales, el Estado lo consideró “excesiv[o] y totalmente
desproporcionad[o] con los daños materiales y con las condiciones generales del presente
proceso y de sus víctimas”.
33.
La Corte observa que si bien es cierto que la Comisión se apoyó para calcular el daño
moral en las estimaciones que hizo esta Corte en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez
Cruz en sentencias de 21 de julio de 1989, también lo es que en la sentencia de
Reparaciones en el caso Aloeboetoe y otros, los montos fueron diversos (US$29.070,00 para
cada una de seis familias y US$38.155,00 para la séptima, a los cuales se agregaron otras
obligaciones de hacer por parte del Estado).
34.
La Corte estima que la jurisprudencia, aún cuando sirve de orientación para
establecer principios en esta materia, no puede invocarse como un criterio unívoco a seguir
sino que debe analizarse cada caso particular. A lo anterior cabría agregar que en el
presente juicio, a semejanza del caso Aloeboetoe y otros y a diferencia de los casos
Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, el Estado ha reconocido los hechos y asumido su
responsabilidad.
35.
Por otra parte, son muchos los casos en que otros tribunales internacionales han
acordado que la sentencia de condena per se constituye una suficiente indemnización del
daño moral, tal como se desprende, por ejemplo, de la jurisprudencia de la Corte Europea
de Derechos Humanos (arrêt Kruslin du 24 avril 1990, série A nº176-A p. 24 par. 39; arrêt
McCallum du 30 août 1990, série A nº183, p. 27 par. 37; arrêt Wassink du 27 septembre
1990, série A nº185-A, p. 15 par. 41; arrêt Koendjbiharie du 25 octobre 1990, série A
nº185-B, p. 42 par. 35; arrêt Darby du 23 octobre 1990, série A nº187 p. 14 par. 40; arrêt
Lala c. Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A nº297-A p. 15 par. 38; arrêt Pelladoah c.
Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A nº 297-B p. 36, par. 44; arrêt Kroon et autres c.
Pays-Bas du 27 octobre 1994, série A nº297-C p. 59 par. 45; arrêt Boner c. Royaume-Uni
du 28 octobre 1994, série A nº300-B p. 76 par. 46; arrêt Ruiz Torija c. Espagne du 9
décembre 1994, serie A nº303-A p. 13 par. 33; arrêt B. contre Autriche du 28 mars 1990,
série A nº175, p. 20, par. 59). Sin embargo, esta Corte considera que aún cuando una
sentencia condenatoria, puede constituir en sí misma
una forma de reparación y
satisfacción moral, haya habido o no reconocimiento de responsabilidad por parte del
Estado, en el presente caso, ésta no sería suficiente dada la específica gravedad de la
violación al derecho a la vida y al sufrimiento moral causado a las víctimas y sus familias, las
cuales deben ser indemnizadas conforme a la equidad.
36.
Como esta Corte ya lo ha establecido, “[e]l daño moral infligido a las víctimas...
resulta evidente pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a las
agresiones y vejámenes mencionados experimente un sufrimiento moral. La Corte estima
que no se requieren pruebas para llegar a esta conclusión.” (Caso Aloeboetoe y otros.
Reparaciones, supra 14, párr. 52).
37.
De acuerdo con lo anterior la Corte, tomando en cuenta todas las circunstancias
peculiares del caso, ha llegado a la conclusión que es de justicia conceder a cada una de las
familias de los fallecidos y a cada uno de los sobrevivientes una indemnización de
US$20.000,00.
IX