RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE ENERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HONDURAS ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2010, mediante la cual el Tribunal resolvió: 1. Requerir al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de septiembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la […] Resolución. 3. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la […] Resolución. 4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de septiembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con [esta] decisión. 5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto. […] 2. Los escritos de 21 de septiembre de 2010, 19 de enero, 18 de marzo y 15 de abril de 2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 27 de mayo y 17 de agosto de 2011, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los escritos estatales, presentaron información sobre la implementación de las medidas y expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas. 4. Los escritos de 10 de noviembre de 2010 y de 24 de marzo y 23 de junio de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas.

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