-313. Que la Corte considera necesario que el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos […,] así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 4. El escrito de 17 de enero de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares preguntaron al Tribunal si el Estado “cumplió o no con el […] mandato de la Corte” de presentar su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, el 25 de enero de 2006 la Secretaría indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana que el Estado no había presentado el referido informe. 5. Las notas de 9 de enero y 22 de febrero de 2006, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, requirió al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, debido a que el plazo para su presentación venció el 30 de noviembre de 2005 y que dicho informe ya había sido solicitado al Estado mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005. 6. El escrito de 8 de junio de 2006, mediante el cual los representantes de las víctimas y sus familiares hicieron referencia al cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte. Manifestaron, inter alia, que: a) desde hace más de un año los pensionistas Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Barta Vásquez y la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira, se encuentran demandados judicialmente por el Estado para privarlos de los derechos reconocidos por la Sentencia de la Corte Interamericana. En abril de 2005 la “Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha declarado fundada en última instancia” las demandas incoadas en contra de dichos pensionistas, “confirmando así los actos de desposesión denunciados”. Las pensiones de los referidos señores y de la mencionada viuda “fueron reducidas en alrededor de 1000%. Esta drástica reducción reconduce a los cinco pensionistas a “la situación vulneratoria de sus derechos previa al fallo” de la Corte Interamericana, lo cual “no sólo representa una violación de los derechos que habían sido amparados por sentencias previas de la Corte Suprema de Justicia de[l] Perú y de su Tribunal Constitucional, sino un abierto e inaceptable desacato de las recomendaciones y decisiones proferidas, en este caso, por los órganos del sistema interamericano”. Esto “afecta directamente sus medios de vida y pone en riesgo su salud y supervivencia [y la] de sus familiares”; b) “se vienen pagando los mismos montos que percibían antes de que las decisiones de la Corte Suprema (1994), del Tribunal Constitucional (1998), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2001) y de la propia Corte Interamericana […](2003) ordenaran la restitución de los derechos

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