INFORME No. 58/12 CASO 12.606 FONDO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS VENEZUELA 21 de marzo de 2012 I. RESUMEN 1. El 20 de septiembre de 2004 y el 24 de abril de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió dos peticiones presentadas por Ignacio Landaeta Muñoz y la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, en el caso de la primera, y ellos junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en el caso de la segunda, (en adelante también "los peticionarios"), en la cual se alega la violación por parte de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también "el Estado venezolano", "el Estado" o "Venezuela") de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según las peticiones, los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías fueron ejecutados extrajudicialmente el 17 de noviembre y el 31 de diciembre de 1996, cuando contaban con 18 y 17 años de edad respectivamente por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. En las peticiones se alega también la situación de impunidad en que se encuentran tales hechos. 2. La Comisión admitió las peticiones el 9 de marzo de 2007 y el 22 de marzo de 2009, respectivamente, y dispuso su acumulación a partir de esta segunda fecha. A lo largo del procedimiento ante la Comisión, el Estado de Venezuela informó sobre las diligencias llevadas a cabo a nivel interno para investigar los hechos de conformidad con la Constitución y la ley procesal penal. Según el Estado, sus autoridades judiciales y de investigación han actuado en apego a la Convención Americana al haber desplegado todas las acciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. En la etapa de fondo el Estado también reiteró algunos argumentos de admisibilidad. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Igmar Alexander Landaeta Mejías. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad personal y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares identificados en la sección respectiva del presente informe. En virtud de estas conclusiones, la Comisión efectuó las recomendaciones respectivas. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 20 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial respecto de Igmar Alexander Landaeta Mejías, registrada con el número P-908-04. El 24 de abril de 2006 se recibió la petición inicial respecto de su hermano, Eduardo José Landaeta Mejías, registrada con 1 el número P-425-06. Estas peticiones fueron tramitadas de conformidad con las normas reglamentarias . 1 El trámite desde la presentación de las peticiones hasta las decisiones sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en los informes de admisibilidad emitidos el 9 de marzo de 2007 y el 22 de marzo de 2009, respectivamente. Ver. CIDH, Informe No. 23/07 (admisibilidad), Petición 425-06, Eduardo José Landaeta Mejías, Venezuela, 9 de marzo de 2007, párrs. 5 -7. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Venezuela.435.06sp.htm; y CIDH, Informe No. 22/09 (admisibilidad), Continúa…

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