angustia por su vida e integridad personal, viéndose sometido a un sufrimiento tanto físico, por los disparos y golpes, como psíquico y mental por el miedo. 25. En cuanto a Eduardo José Landaeta Mejías, los peticionarios señalaron que su integridad personal se vio afectada por la manera en que fue detenido, la incomunicación a la que fue sometido, el hecho de permanecer bajo custodia de personas que lo habían amenazado de muerte con anterioridad y la falta de contacto con sus familiares. Por lo tanto, alegaron la configuración de una grave tortura psicológica, pues Eduardo José se encontraba en una situación de vulnerabilidad e impotencia al momento de ser trasladado sin saber cuál iba a ser su destino. Indicaron que como consecuencia de lo anterior, Eduardo José padeció terror, miedo, impotencia, indefensión y desprotección. Los peticionarios señalaron que estos hechos son especialmente graves por la condición de niño de Eduardo José, razón por la cual la calificación de la violación a la integridad personal en su contra, debe efectuarse a partir del estándar más alto. 26. Respecto de los familiares de los hermanos, en el caso de Igmar Alexander señalaron como víctimas de la violación del derecho a la integridad psíquica y moral, a su madre María Magdalena Mejías Camero, su padre Ignacio Landaeta Muñoz, su compañera sentimental Francy Yelut Parra Guzmán, su hija Johanyelis Alejandra Landaeta Guzmán y sus hermanas Victoria Eneri y Leydis Rossiman ambas de apellido Landaeta Galindo. Agregaron que durante el tiempo transcurrido desde los hechos, los familiares han estado sometidos a sentimientos de angustia y dolor en razón de la privación de la vida de Igmar Alexander, su ausencia como padre, compañero sentimental, hijo y hermano, y de la falta de esclarecimiento de los hechos y sanción a los responsables. Con relación a Eduardo José, los peticionarios nombraron a su madre María Magdalena Mejías Camero y a su padre Ignacio Landaeta Muñoz. Indicaron que tras la muerte de Eduardo José, la familia se sumió en un profundo dolor y tristeza. Detallaron que su madre, la señora María Magdalena Mejías continúa hasta la actualidad traumatizada, con dificultad de coordinar las ideas, lo que empeoró con su presencia en el proceso de exhumación del cuerpo de su hijo, fecha en la cual tuvo una fuerte crisis de nervios. Agregaron que el padre de Eduardo José, el señor Ignacio Landaeta, perdió su empleo y no ha podido encontrar un trabajo estable debido a las ausencias causadas por su constante actividad en la investigación penal. Los peticionarios narraron además que la situación económica del señor Ignacio Landaeta “cambió totalmente en forma desfavorable, debido a que invirtió sus pocos ahorros en diligencias judiciales y en la manutención del hogar”. En términos generales, destacaron que la impunidad de los hechos ha generado sentimientos de frustración y tristeza para los padres de los hermanos. 27. Además de la violación del deber de garantía de las normas sustantivas descritas, por la falta de investigación de los hechos y sanción de los responsables, los peticionarios alegaron la violación de los derechos a garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención). Argumentaron la falta de debida diligencia en la investigación y la violación del plazo razonable en los procesos llevados acabo por la muerte de los dos hermanos. 28. Específicamente respecto del proceso adelantado por la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías, los peticionarios alegaron que la investigación tuvo una serie de falencias por ejemplo en la reconstrucción de los hechos. Además, destacaron la inactividad de las autoridades al momento de practicar las pruebas necesarias para esclarecer los hechos y establecer las sanciones respectivas. Agregaron que hubo un excesivo retardo durante la investigación, teniendo en cuenta que duró 7 años y pasados aproximadamente 12 años desde la ocurrencia de los hechos, no se han esclarecido adecuadamente los hechos ni se han establecido responsabilidades. Sobre la demora, indicaron que el caso no presentaba complejidad alguna, pues se contaba con la identificación de los responsables desde el principio; que los familiares han llevado a cabo numerosas gestiones para darle impulso a la investigación; que la conducta de las autoridades judiciales ha sido caracterizada por su negligencia a la hora de emprender las diligencias requeridas; y que la afectación de los familiares de Igmar Alexander resulta evidente en virtud de la impunidad en que permanece el caso. Adicionalmente, los peticionarios manifestaron que los familiares no han contado con un recurso judicial efectivo debido a la recolección incompleta y deficiente de pruebas, el retardo injustificado del proceso y el descuido y abandono del expediente.

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