a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de
las víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la
Sentencia);
c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para
que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan
visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si
así lo desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por
los hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia), y
e) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos
de La Granja y El Aro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
3.
Supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de
la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en nueve casos
colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los
familiares de las víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril
de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
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