6. Tomando en cuenta la materia presentada en la petición, así como la medida cautelar otorgada, la Comisión decidió priorizar el trámite de la petición. Medidas cautelares 7. La CIDH registró una solicitud de medidas cautelares en relación con la presente petición dado que los peticionarios refirieron en la petición la existencia de una situación grave que podría causar un daño irreparable a Gustavo Petro. El 18 de marzo de 2014 la CIDH otorgó medidas cautelares en nombre de Gustavo Petro. Desde entonces, ambas partes han suministrado a la CIDH información actualizada sobre la cuestión en varias ocasiones, y la misma ha sido remitida a la parte contraria. La CIDH señala que, al analizar esta petición, tomará en cuenta la información suministrada por ambas partes durante el procedimiento de medidas cautelares. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios afirman que Gustavo Petro, quien fue militante del Movimiento guerrillero 19 de Abril (M-19), desde 1981 ha tenido participación en la vida política mediante cargos de representación popular, habiendo sido concejal de Zipaquirá, miembro de la Cámara de Representantes por el departamento de Cundinamarca por el partido Alianza Democrática M-19, y luego por la circunscripción de Bogotá D.C, como integrante del Movimiento Vía Alterna, y posteriormente reelecto como integrante del Polo Democrático Independiente. Refieren que en el 2006 fue electo senador de la República por el partido Polo Democrático Alternativo, y que en dicho cargo se caracterizó por liderar la oposición al gobierno. Asimismo, relatan que fue candidato a la Presidencia de la República en las elecciones de 2010, y que fundó el movimiento Progresistas. Indican que se presentó como candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C. y que el 30 de octubre de 2011 ganó las elecciones. 9. También a modo de contexto, señalan que por ser un líder de oposición, Gustavo Petro y su familia han sido objeto de hostigamientos y amenazas, por parte de grupos paramilitares y de organismos del Estado colombiano, y recuerdan que a raíz de lo descrito, la Comisión le otorgó medidas cautelares en el año 2002. 10. Indican que durante su mandato como Alcalde, estableció una empresa pública para la prestación de servicios de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012, fecha en que terminaba la concesión de este servicio a operadores privados. Por ello, se implementó el programa “basura cero”, que tenía respaldo legal adicional del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 aprobado por el Consejo de Bogotá. 11. Sostienen que el 16 de enero de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, emitió un auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de Gustavo Petro, en su condición de Alcalde, por tres hechos: 1) la suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (en adelante “UAESP”) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. S. P. (EAAB), así como la suscripción del contrato interadministrativo 1-07- 10200-0809-2012 del 4 de diciembre de 2012, suscrito entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E. S. P. (EAAB) y la empresa de Aguas de Bogotá E. S. P; 2) la expedición del Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, mediante el cual se adoptó un esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá y; 3) la expedición del Decreto 570 de 14 de diciembre de 2012, mediante el cual autorizó el uso de vehículos tipo volquetas, “con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios (…) posiblemente incurrió en falta gravísima”2. Los peticionarios refieren que la Procuraduría tras escuchar la versión espontánea de Gustavo Petro, formuló cargos en su contra. 2 Escrito de denuncia de fecha 28 de octubre de 2013, párr. 33, que a su vez cita el pliego de cargos contra Gustavo Petro. 2

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